Interés ganadero de los señores y condes de Priego
Junto a la explotación directa de
los recursos señoriales, la aplicación de la política económica de la nobleza
castellana en la Baja Edad Media contemplaba la obtención de recursos
indirectos, mediante el control fiscal del tráfico de personas, mercancías y
ganado. Fernán Carrillo, señor de Priego y ballestero mayor del rey, solicitó
al concejo de Huete licencia para hacer dos puentes en los ríos Guadiela y
Escabas, cuyo control ejercieron desde finales del siglo XIV. La orientación de
sus derechos recaudatorios se dirigía a los rebaños trashumantes, no hacia los
vecinos.
En otra ocasión, Juan II envió
una provisión a Diego Hurtado de Mendoza, hijo de Íñigo López de Mendoza, señor
de Priego, y a varios de sus criados y escuderos, en la que les notificaba la
querella presentada contra ellos Diego, Pedro, Alfonso y Juan Ruiz de Molina,
hijos del bachiller Juan Ruiz de
Molina, quienes le acusaban de
que, yendo ocho rebaños de ganados suyos a Ribagorda y a La Frontera, los apresaron
y los llevaron a Priego.1
Además, los señores conquenses
utilizaron los puentes para prácticas de bandidaje señorial frente a sus
enemigos, como hicieron los vasallos de Pedro Carrillo de Mendoza en 1477. El
conde de Priego y señor de Cañaveras, junto a Rodrigo de Santa Cruz, Gómez Carrillo,
Baraja y Torres, fue emplazado por los reyes don Fernando y doña Isabel,
acusado por Alonso de Molina —uno de los
hijos de Juan Ruiz de Molina—, vecino
de Molina, de haberle robado cinco mil cabezas de ganado por medio de unos
vasallos suyos armados:
Sepades que Alonso de Molina, vesino de la villa de Molina, se nos
querelló de vos desiendo que vn día del mes de mayo pasado deste presente año
de la data desta nuestra carta, dis que veniendo giertos pastores suyos con su
mayoral e trayendo çinco mill cabegas de ganado suyo con su hato, e asnos e
aparejos que venían de estremo por la cañada acostunbrada, llegando a la Puerta
del Palmero, que es en término de la gibdat de Cuenca, dis que los dichos
Rodrigo de Santa Crus e Gomes Carrillo e Baraja, e quatro de cavallo e dies e
ocho peones, [...] todos armados con diversas armas por mandado, e fauor e
ayuda de vos, el dicho Pedro Carrillo, [...] sin themor e Dios e de la nuestra
justigia, dando vos fauor los vnos a los otros, e los otros a los otros, que por
fuerga de las dichas armas dis que tomárades e robárades las dichas çinco mill
cabeças. [...] E dis quepidiéredes e leuáredes presos las manos atadas al dicho
mayoral e pastores.
El rey dio aprobación para que el
Concejo de la Mesta realizara un seguimiento del asunto, ya que, en menospreçio de todo ello, cometió el dicho
robo e prysiones, edilinquistes muy gravemente e caystes e yncurristes en muy
grandes e graves penas criminales, las quales deviades padeger en vuestras
personas e bienes.2
Poco después quedaron emplazados
don Pedro Carrillo y don Íñigo López de Mendoza, hijos del 3 las tercias de la villa y mandaron que le fuese recudido el año de setenta e çinco,
como decía en la carta, eçebto los mrs.
que tenía situados en las dichas terçias el dicho conde de Priego. Los
acusados le enviaron con relación non verdadera una carta firmada de nuestros nombres syn ser librada de los nuestros
contadores ni asentada en nuestros libros. Pero el común no quiso acudir al
conde de Priego ni a sus hijos, salvo al
dicho Truylos, por lo que éstos realizaron çiertas prendas e represarias por las dichas terçias en los ganados del
dicho común que venía a extremo, según fue mostrado en el Consejo Real. De
forma que los vecinos de Molina hubieron de pagar, por fuerça, todo lo que moraba en las tercias de 1475, aportando
dos veces la cantidad de las tercias, por lo que protestaron, alegando que
además ya pagaban el pecho anual de la martiniega. Así, pese a quedar plasmado
su derecho por una carta de Enrique IV no asentada en los libros de los
contadores y por una cédula real posterior, los monarcas obligaron a Pedro
Carrillo y a Íñigo López de Mendoza a devolver lo que se llevaron y montaron de
las tercias y mrs. de la villa de Molina4 .
Batán |
Los conflictos jurisdiccionales
entre el condado de Priego y la ciudad de Cuenca y otros nobles de la zona
fueron muy habituales para intentar disfrutar del os pastos de determinados
términos serranos. El concejo de Priego presentó una petición en el Consejo
Real diciendo que los ganados, así mayores como menores, de la dicha villa syenpre comieron, e pagieron e biuieron en los
términos e tierra de la çibdad de Cuenca y los de ésta en los términos de
Priego. Y en 1479, nueuamente,
contra toda justicia, Pedro Carrillo de Albornoz —y sus lugares de Alcantud y
Cañamares—, usurpaba y ocupaba los términos de Palomares, Huerta Vellida,
Cañizares y Fuertescusa, además de haberles tentado
de les echar los dichos sus ganados fuera de los dichos términos5. De tal forma, el
Consejo Real quedó informado de la situación sobre la imposición de Alcantud y
Cañamares de cobrar diezmo cada vez que la madera que sacaban los vecinos de
Priego pasaba por sus lugares. Además, éstos se quejaron que hacía pocos días
que los vasallos de Pedro Carrillo habían tomado la madera que llevaba un
vecino de Priego. Los monarcas remitieron a una ley dada en las Cortes de
Madrigal de 1476 (emitida con anterioridad por Enrique IV en las Cortes de
Nieva tres años antes) en la que se ordenaba que no se fagan portadgos ni se pidan ni lleuen tributos ni ynpusyçiones
nueuas, so qual quier nonbre e color que sea de mercadurías ni de bestias ni de
pescado. Los procuradores pidieron al monarca que revocara cualquier ley
dada desde el 15 de septiembre de 1474 en adelante que permitiera a alguna
persona pedir e leuar de nueuo portadgos,
pontejos, e pasajes, e pasos, e ganados, e rodas, e castellerías, e otros
tributos e ynposigiones de las personas, e de las bestias, e carretas, e
ganados, e mantenimientos, e mercadorías, e del paso de la madera por el agua,
o de otras cosas, o de algunas dellas que, por algunos caminos, o puentes, o
cañadas, o pasos o otros lugares, pasaron.
Esta medida iba destinada a
evitar que los ganados del reino castellano se menguara o destruyeran. Los Reyes Católicos confirmaron la ley de
las Cortes de Nieva de 1473 y revocaron cualquier albalá o carta posterior dada
por Enrique IV en este sentido, desactivando las disposiciones tomadas durante el tienpo de los mouimientos6.
Molino harinero |
Los señores de Priego
diversificaron sus actividades económicas con la instalación de molinos y
batanes en los ríos, el desarrollo de la agricultura cerealera, la caza y la
pesca, la tala de madera para conducirla por el río o los caminos, etc.9 De esta última
actividad hay constancia documental de que desde tiempo inmemorial, los vecinos
de Priego habían acarreado madera por los ríos Escabas y Guadiela sin pagar por
ella diezmo ni otro tributo. Desde 1479 Pedro Carrillo de Albornoz y los
concejos de sus lugares Alcantud y Cañamares, les obligaron a pagar diezmo por fuerga e contra su
voluntad, non lo podiendo faser de derecho10. La villa de Priego insistió en argumentar
que los ganados mayores e menores sienpre
comieron e beuieron los términos e tierra de la çibdad de Cuenca, e asy mismo
los de la dicha çibdad de Cuenca en los términos de la dicha villa, por lo
que las acciones de Pedro Carrillo de Albornoz iban contra las costumbres vsadas e guardadas de tiempo
ynmemorial. La documentación muestra cómo entre Pedro Carrillo de Mendoza y
Pedro Carrillo de Albornoz había algunas diferengias,
e debates e juntamientos de gentes y se habían producido muertes de onbres e
otros males e dapnos11.
Notas:
1 Luis de Salazar y Castro, Historia genealógica de la Casa de Lara, Madrid, 1697, t. I, libro IV, p. 273,
cit. Máximo Diago Hernando, "Ganaderos trashumantes y mercaderes de lanas
en Molina y su tierra durante el reinado de los Reyes Católicos", Wad-al-Hayara, 19 (1992), nota 10, p. 132
2 La carta de emplazamiento fue leída, e notificada e puesta fixa e
plegada en vna de las puertas de la iglesia parrochial del vuestro logar de
Cannaveras, Medina
del Campo, 27 junio 1477, AGS, RGS, fol. 222. Existía un conflicto entre Alonso
de Molina, hijo de Juan Ruiz de Molina —uno de los individuos más ricos y
poderosos de Molina en la primera mitad del siglo XV—, y el conde de Priego por razón de la
posesión del señorío del Povo, Máximo DIAGO HERNANDO, "Ganaderos trashumantes y mercaderes
de lanas en Molina y su tierra durante el reinado de los Reyes Católicos",
ob. cit., nota 11, p. 132.
3 Troilos Carrillo de Acuña fue conde de
Agosta, en Sicilia, segundo conde de Santisteban de Lerín y señor de la casa de
Peralta, en Navarra, por su matrimonio con doña Juana Peralta, cuyo enlace fue
concertado por el arzobispo Alonso Carrillo en Ávila, el 13 de septiembre de
1466, Antonio y Arturo GARCÍA CARRAFFA, Diccionario heráldico y genealógico de
apellidos españoles y americanos, t. 22, ob. cit., p. 215.
4 Sevilla, 27 junio 1478, AGS, RGS, fol.
131. En el encabezamiento de este documento se escribe, erróneamente, contra don Pedro Carrillo e don Yñigo
Lópes de Mendoga, fijos del conde de Paredes.
5 Toledo, 29 octubre 1479, AGS, RGS, fol.
22. Esta comisión fue encomendada a Juan Osorio, corregidor de Cuenca y Huete,
para que determinara e hiciera justicia contra la ciudad de Cuenca sobre rasón del pager de los ganados.
6 Toledo, 9 noviembre 1479, AGS, RGS, fol.
15. También se mencionaba en esta ley la aplicación de las penas a los
salteadores de caminos.
7 Madrid, 10 noviembre 1494, AGS, RGS, fol.
208.
8 Medina, 15 mayo 1495, AGS, RGS, fol. 307.
9 M.a Concepción QUINTANILLA RASO, "El
pastoreo en Cuenca a fines de la Edad Media...", ob. cit., pp. 43-44.
10 Toledo, 29 octubre 1479, AGS, RGS, fol.
22.
11 Toledo, 11 marzo 1480, AGS, RGS, fol.
368. Esta comisión se dirigió a Pedro de la Cueva contra la ciudad de Cuenca sobre rasón del pager y cortar de los
montes, y
en ella los monarcas le solicitaban que averiguara la verdad sobre la forma de
pacer los términos y beber las aguas, así como la causa por la que Pedro
Carrillo de Albornoz defendía y ocupaba los dichos términos, robaba los ganados
y cobraba el diezmo sobre la madera. Meses después figuran reiterados
emplazamientos a Pedro Carrillo de Albornoz, por su repetida absengia e rebeldía, Toledo, 12 mayo 1480, AGS, RGS, fol. 157.
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