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SEÑORIO DE CAÑAVERAS

SEÑORIO DE CAÑAVERAS

 
Se presenta “Señorío de Cañaveras” con la intención de facilitar a los estudiosos de la historia la recopilación y ubicación de los documentos relacionados con Cañaveras. A través de estos documentos se puede hacer el lector una idea como fue la historia y la vida de los habitantes de Cañaveras (Cuenca) abarcando desde el siglo XIV al XIX.

Los documentos están ordenados por fechas, con indicación del lugar donde se emitieron, y en el archivo en el que pueden localizarse, contienen un pequeño resumen del documento oficial, y en algunos casos se reseña el documento completo. Aquí, pueden Uds. ver algunos ejemplos:

 
Enrique II concede Cañaveras y su cortijo a Fernán Carrillo
20 de septiembre de 1371, Toro
Archivo Histórico Nacional-Sección Nobleza
Priego, CP. 53, D.20
Toro, 20-09-1371

Privilegio de Enrique II de Castilla, otorgado en las Cortes de Toro el 20 de septiembre de 1.373, por el que confirma el albalá que él mismo concedió después de la batalla de Nájera, contra el Príncipe de Galés, en que hace merced de la aldea de Cañaveras con su cortijo -que es en término de la Ciudad de Cuenca– con todo su señorío y la justicia civil y criminal, a Fernán Carrillo su vasallo y Montero Mayor del Infante Don Juan su hijo.

Juan I confirma la concesión de Cañaveras y su cortijo
20 de Agosto de 1379, Burgos
Archivo Histórico Nacional-Sección Nobleza
Priego, CP.53, D. 19
Burgos, 20-08-1379

Juan I de Castilla confirma a Pedro Carrillo (de Huete), hijo de Fernán Carrillo, el privilegio otorgado por Enrique II en las Cortes de Toro el 20 de septiembre de 1.373, que confirma el albalá que él mismo concedió después de la batalla de Nájera contra el Príncipe de Galés, en el que hizo merced de la aldea de Cañaveras con su cortijo -que es en término de la Cuidad de Cuenca- con todo su señorío y la justicia civil y criminal, a favor de Fernán Carrillo su vasallo y Montero Mayor del Infante Don Juan su hijo.

Enrique III confirma la concesión de Cañaveras y su cortijo
15 de diciembre de 1393, Madrid
Archivo Histórico Nacional-Sección Nobleza
Priego, CP.53, D.18
Madrid, 15-12-1393

Enrique III de Castilla confirma a Pedro Carrillo (de Huete), hijo de Fernán Carrillo, el privilegio otorgado por Enrique II en las Cortes de Toro el 20 de septiembre de 1.373, que confirma el albalá que él mismo concedió después de la batalla de Nájera contra el Príncipe de Galés, en el que hizo merced a Fernán Carrillo su vasallo y Montero Mayor del Infante Don Juan su hijo de la aldea de Cañaveras con su cortijo -que es en término de la Cuidad de Cuenca– con todo su señorío y la justicia civil y criminal. Este privilegio es confirmado posteriormente por Juan I en las Cortes de Burgos el 20 de agosto de 1.417.

Enrique III confirma la posesión de la aldea de Cañaveras
28 de octubre de 1402, Segovia
Archivo Histórico Nacional-Sección Nobleza
Priego, C.1, D. 12
Segovia, 28-10-1402

Enrique III de Castilla confirma a Pedro Carrillo ( de Huete ), Halconero Mayor del Rey, la posesión de la aldea de Cañaveras que fue concedida por su abuelo Enrique II a favor de Fernán Carrillo su Montero Mayor, y manda al Concejo y oficiales de la Ciudad de Cuenca que no le inoportunen en su posesión, que le pertenece por mayorazgo.

Concordia entre Fernando Carrillo y Pedro Carrillo de Huete
27 de noviembre de 1402, Cañaveras
Archivo Histórico Nacional-Sección Nobleza
Priego, C.1 D.55
Cañaveras, 27-11-1402

Concordía entre Fernán Carrillo, e Pedro Carrillo e Gómez Carrillo e Constanza Carrillo hermanos, fijos de Fernán Carrillo e de Teresa García, en que se ajustaron en la partición de los vienes de sus padres desta manera: Que Pedro Carrillo fuese en Juros y para sus sucesores todos los lugares y vienes raíces que son situados en la Ciudad de Toledo, e sus tierras, y en la Villa de Guete, en sus tierras, y en la Ciudad de Cuenca. E a Fernán Calvillo, e Gómez Carrillo, e Constanza Carrillo todos los lugares e vienes raíces que son situados en el Reino de Murcia, y 200 maravedis situados de los 240 que dicho Pedro Carrillo tenía por merced del Rey.
Y por ante Alfonso Fernández, Escribano de Cámara del Rey y la Reina, y del registro de la Villa de Cañaveras lugar de dicho Pedro Carrillo en 27 de noviembre de 1402 años. Por ante Pedro González del Castillo, Escribano de Ntro. Sr. el Rey, es notario público en las Cortes e en los Reinos.
“Sepan cuantos esta carta de avenencia vieren, como yo Pedro Carrillo hijo de Fernán Carrillo y Teresa García, su mujer, de una parte, y de otra Fernando Carrillo hijo de los dichos padres, decimos que por cuanto entre nosotros podría acaecer pleito y contienda y debate en nuestra vida y después de nuestra vida entre nuestros hijos y nuestros herederos y sucesores sobre los bienes y herencia que fueron de nuestros padres y nuestro hermanos….. otorgamos y reconocemos que nos queremos avenir y como avenidos entre nosotros en la dicha razón de esta manera igualando los dichos bienes y herencias que nuestros padres y hermanos habían dejado de sus finamientos según dicho es:
Primeramente, que yo el dicho Pedro Carrillo tenga perpetuamente para siempre jamás para mí y para mis herederos y sucesores, para vender y cambiar y empeñar y otra cualquier manera que sea enajenar, todos los lugares y bienes raíces que son situados en la ciudad de Toledo y en su tierra y en la ciudad de Huete y sus tierras y en la ciudad de Cuenca y sus tierras y en sus términos y en los términos de enderredor comarcales los cuales fueron de nuestros padres y hermanos (ya dichos)
De otra parte yo Fernán Carrillo que tenga perpetuamente para mí y para mis herederos y sucesores, para vender y empeñar y cambiar y dar y enajenar de cualquier manera que sea todos los lugares y bienes raíces que están situados en el Reino de Murcia heredados de nuestros padres.
Yo el dicho Pedro Carrillo en razón de iguala 20.000 maravedíes pagar prometo y daros a vos el dicho Fernán Carrillo mi hermano, mi carta para los contadores mayores de nuestro Sr.el Rey para que de los 24.000 maravedíes que yo heredo del Rey en tierra y por merced del año primero que viene que será en 1403, os den a vos o a quien vos mandeis los dichos 20.000 maravedíes.
Sigue relación de testigos… ante Fernán Sánchez, clérigo de Cañaveras ,Juan Sánchez…Pedro López, Juan
Martínez Baquero, Domingo Fernández Millán (y alguno más)…vecinos de Cañaveras y de otros muchos que allí estaban y Pedro González, escribano, hecho en Cañaveras lugar del dicho Pedro Carrillo hijo de Fernán Carrillo, el 27 de noviembre de 1402.
El dicho Pedro González del Castillo, escribano de Nuestro Señor el Rey y anotado queda en su Corte y en todos sus reinos.
Yo Juan de Molina y Abendaño escribano de Nuestro Rey y Señor, vecino de esta ciudad, de conformidad lo firmo y rubrico.”

Obligación del Concejo de Cañaveras sobre las salinas de Gutierre de Cárdenas
1.478-1480, Cañaveras
Archivo Histórico Nacional-Sección Nobleza
Priego,C.12, d.1-2
Cañaveras, 1478-1480

Escritura de obligación del Concejo de Cañaveras, villa de Pedro Carrillo de Mendoza ( II Conde de Priego ), por la que se obliga a tomar anualmente setenta fanegas de sal de las Salinas de Almalla, Terzaga y Traid, propiedad de Gutierre de Cárdenas, Comendador Mayor de León.

Ordenanzas de la villa de Cañaveras
28 de febrero de 1530, Cañaveras
Archivo Histórico Nacional-Sección Nobleza
Priego, C.12, D. 3
Cañaveras, 28-02-1530

Ordenanzas otorgadas por los Condes de Priego a la villa de Cañaveras sobre los servicios y contribuciones en leña, velas y otros suministros que el Concejo de dicha villa debía procurar a dichos Condes como señores de la villa.
“Testimonio en relación de las Ordenanzas que se hicieron en la villa de Cañaveras a 28 de febrero de 1530 años por el qual consta que esta obligada la otra villa a dar en cada un año a los Señores de ella
---------------- Primeramente -------------------------
- Fallamos que debemos de servir a su señoría con once mil maravedis de la martiniega en cada un año.
- Mas debemos de servir con 80 pares de gallinas en cada un año.
- Y 100.000 maravedis en cada un año por el Juro de Alcabalas.
- Que debemos servir a su señoría con los hombres y azemilas que se obiere menester, dándoles a cada uno en cada un día a 10 maravedis, a la acémila a 6 maravedis, cada un día, y al asno quatro por cada un día.
- Que le avemos de servir a su señoría de vendimiar la viña de los ereñales con gente y acémilas cada un año y su señoría dando la pitanza para el Beneficio todos los días que allí estuvieren, y a cada acémila tres celemines de trigo, y posada a los de la villa de Priego
- Que debemos de servir a su señoría de llevar las muelas al molino de la Ruidera dándoles por cada una dos fanegas de trigo.
- Y cuatro cantaras de vino, haziendolas en el termino de Priego, y en el de Llanos.
- Y de echar agua a los molinos de la Ruidera, dando a cada peón en cada un día 10 maravedis.
- Mas de dar cada cahiz de yeso puesto en la fortaleza, a 6 maravedis cada cahiz.
- Que los que trabajaren en la obra de la fortaleza o ayan de trabajar a 6 maravedis en cada un día.
- Y las mujeres a quatro en cada un día.
- Y que quando haya necesidad de tener en Castilnuevo veintiuna vela de mara, sea por una fanega de trigo.
- Y 150 maravedis en cada un mes, dando lo restante la otra villa.
- De llevar cada vez en cada un año una carga de leña cada vecino.
En la villa de Cañaveras a veinte y ocho días del mes de febrero de Nuestro Señor mil y quinientos y treinta años, ante el señor Ambrosio Pérez Juez de Oydencia desta otra villa, Pedro de Segura Fiscal de su Señoría, y de Francisco Bermejo, Regidor, Francisco del Hoyo, Lope del Hierro, vecinos de esta villa.
Dado por Juan Pérez de Barona, escribano publico de la ciudad de Guete.

Fundación de la capellanía del Pinar
Año de 1545, Cañaveras
Archivo Histórico Nacional-Sección Nobleza
Priego, C.6, D.36
Cañaveras, 1545

Certificado del asiento del libro de memorias de la Iglesia de Cañaveras, de la fundación por María de la Resa, de una capellanía en la Ermita de Nuestra Señora del Pinar de la Villa de Cañaveras y de los bienes vinculados para su dotación.
Razón de las 40 Misas, antes perpetuas fundadas por María de Resa, vecina que fue de la Villa de Cañaveras, y bienes aplicados para su dotación.

“Certifico, yo Ldo. Joseph García Millan, Presbítero de Cura de la Parroquia de esta Villa de Cañaveras y su anexo Perales como en uno de los libros de memorias, en el mas antiguo; entre otras partidas y en el ay una desde el folio ciento y diez y nueve hasta el numero ciento y veinte que su thenor es como se sigue
Por María de Resa vecina desta Villa de Cañaveras quarenta misas perpetuas en cada un año; cargolas sobre los bienes siguientes:.
Unas casas en esta villa en el varrio de avajo las cuales se convertirán con lizencia del G. Provisor en nueve almudes de tierras en el quintanar termino de esta villa asurco de Alonso de Escamilla.
En la Huerta celemín y medio de cañamones de sembradura asurco de Diego de la Torre la una parte de la haza y la otra linde una senda, y la otra asurco del camino de San Bartolomé.
Un parral con quince pies de olivos de almud y medio de tierra asurco de Julián Carreño y con herederos de Juan Castellano.
Item otro parral en los terrenos de un almud de tierra poco mas o menos con dos higueras asurco de Agustín Naharro con dos partes.
Item una haza de un almud de tierra asurco de San Bartolomé y el camino que ban a Huete y una tierra de la hermita de Ntra. Sr. Del Pinar.
Item cuatro celemines mas asurco de tierra del camino de San Bartolomé y del Concejo.
Item otra tierra en la Nava de un almud de sembradura asurco de tierra de Juan López y de Mateo Fernández.
Item otra tierra en el Rincón de la Muela de cavida de diez almudes asurco de tierra de Agustín Naharro por avajo, y con resinar de Melchor Chamizo y herederos de Maríano Saiz.
Ytem otra tierra en la fuente Vieja de cavida de seis almudes asurco de Juan Martínez de Gonçalo por arriva y por avajo Herederos de Alonso del Rodea.
Item otra haza en la Oya la Iglesia de cavida de siete almudes de trigo asurco de tierra de Matheo López por una parte y por otra Herederos de Blas Serrano.
Item otra tierra de tres almudes de sembradura en el Camino de Villaconejos asurco de tierra de Francisco de Martisaiz, y por la otra parte con tierra de Francisco Fernández, clérigo.
Fue otorgado su testamento ante Gonçalo Cavallero secretario de la villa de Torralba año de mil y quinientos y cuarenta y cinco esta a cargo del Maestro Serrano esta memoria Cura que es del lugar de Peraleja y natural de Escamilla.
Concuerda con su original a que me remito y declarando D. Pedro Diez Tejado.... Di la presente en la Villa de Cañaveras en Primero día del mes de diciembre de mil y seiscientos años. Y lo firmo.”

Catálogo del Archivo de la Inquisición de Cuenca
Archivo Diocesano de Cuenca. (D. Dimas Pérez)
Año 1558, Cañaveras

Picardo, Santos. Francés. Luteranismo. Penitenciado. Leg.210.-2422
Proceso. SANTOS PICARDO, francés . Residente en Cañaveras.
(Es uno de los primeros canteros que trabajan en la iglesia, amigo de Jamete, en su casa se instaló al llegar a Cuenca).
Se le acusa de practicar la doctrina Luterana.
Él dice haber sido instruido algún año de su niñez en esa fe, en su ciudad había luteranos, pero dice no haber abandonado nunca la creencia en la Santa Madre Iglesia y por ello pide su absolución.
En otro momento del expediente se le acusa de haber dicho que no tenía que confesar a los curas, sino sólo a Dios. Que no había día vedado para carne, ni había de haber imágenes, pues eran de palo. Que a Dios se había de adorar y los santos ya estaban en el cielo, y no a las imágenes. Que los Santos no tenían poder para lo que pedimos, sí se lo daba Dios y ansí sólo a Dios se había de adorar. Las almas cuando el hombre muere van al cielo o al infierno, porque no hay purgatorio.
Si el Santos Picardo se convierte de todo corazón y de fe no fingida a la santa fe católica, le mandamos en pena y penitencia de lo por él cometido, que el día del acto (?), salga al cadalso con un San Benito amarillo con dos aspas coloradas del Señor San Andrés a donde le sea leída esta sentencia y abjure públicamente de los errores que tiene confesados. Le condenamos a cárcel por un año. Que todos los domingos y fiestas de guardar vaya a la misa mayor y sermones de la Iglesia y que rece con otros penitentes, y los sábados en romería a Ntra. Sra. de la Puente (?) Y allí rece cinco veces el Páter Noster, Ave María y Credo y Salve Regina y se confiese y reciba el Santísimo Sacramento del Altar las tres pascuas del año.

Testamento de Luis Carrillo de Mendoza
2 de agosto de 1570, Cañaveras
Archivo Histórico Nacional-Sección Nobleza
Priego, C.2, D.38
Cañaveras, 02-08-1570

Testamento de Luis Carrillo de Mendoza, (VI) Conde de Priego, en que declara estar casado con Estefanía de Villarreal, su muger, y dexar por sus hixos testamento y por sucesor en su casa y mayorazgos a Don Fernando Carrillo de Mendoza, a D. Diego de Mendoza, Chantre de la Sta. Iglesia de Cuenca, Luis y Juan Mendoza, Aldonza de Mendoza, Dª Ana de Mendoza y Dº Luisa, monjas en el monasterio de San Pedro de Cuenca, y Dª María en el convento del Rosal de Priego.
Otorgado en Cañaveras, el 2 de agosto de 1570 ante Baltasar Caballero, Escribano Publico de esta Villa.
Testamento
“En el nombre de Nuestro Señor y Salvador Jesucristo, verdadero Dios y hombre, y de la bien aventurada siempre Virgen Santa Maria su Madre, a quien yo tengo y tuve siempre por Señora, abogada en todos mis hechos, creyendo firmemente como creo en la Santísima Trinidad que es Padre, Hixo y Espiritu Santo tres personas y un solo dios verdadero y creyendo an si mismo en los artículos de Ntra. Santa fee cathólica y en todo aquello que la Santa Madre Iglesia tiene, cree, enseña y predica, considerando que la naturaleza humana es corrutible e subjeta a la muerte corporal de la qual ninguno en este siglo se puede librar y que no ay cosa mas cierta a los hombres que la muerte, ni la mas incierta que el día y ora termino de aquella. Siguiendo ansi mismo la doctrina y muy saludable precebto del santo Evangelio en que Ntro Sñor. Jesucristo por su boca nos amonesta que continuamente velemos sobre nuestras animas y que estemos siempre aparejados por que no sabemos el día ni la ora quando nos llamara, por ende yo Don Luis Carrillo de Mendoza, conde de Priego, estando enfermo e mi persona, pero en todo mi seso y entendimiento natural qual Ntro Sñor. plugo de me lo dar, deseando fenecer mis días en esta fee que siempre tuve y tengo por esta presente carta otorgo y declaro que hago y ordeno este mi testamento e ultima disposición y voluntad a servicio de Ntro. Sñor. Jesucristo e salvación e mi anima tomando ante todas las cosas como tomo por Señora y abogada a la siempre Virgen Santa Maria su Madre, y al glorioso arcángel San Miguel y al bien aventurado apóstol Santiago luz y espejo y patrón de las Españas”.
…. Mando me entierren en la Iglesia de San Nicolás de la mi villa de Priego en la capilla y enterramiento que tengo en la dicha Iglesia donde están mis padres y otros mis antecesores de clara memoria, y si falleciese en esta mi villa de Cañaveras mando que los clérigos de esta dicha villa acompañen mi cuerpo hasta ser sepultado en la dicha mi capilla y se les pague lo que fuere justo.
Item que por cuanto las monjas del Rosal de la mi villa de Priego y yo traemos pleito sobre la heredad de Cañaveras y los 10.000 maravedíes de juro de la mi villa de Priego….que el Conde D. Fernando, mi padre, y santa gloria haya, les dio, declaro que no se los pudo dar ni la dicha heredad de Cañaveras Don Hurtado ni el Conde Don Diego de mi mayorazgo……… mando que se acabe el pleito y si yo lo he tenido mal y no me pertenece, se les devuelva no embargante y sin otro derecho que de estos 22.000 maravedíes de juro dio el Comendador Cárdenas por las salinas de Traiz y Terzaga por donde es mayorazgo.
Item mando al dicho don Fernando, mi hijo, que no le quite a Baltasar Caballero la escribanía de esta villa de Cañaveras haciendo lo que debe, porque está casado con mi criada Isabel Fernández.
Item mando que saquen de la Iglesia de esta mi villa de Cañaveras los huesos de Doña María de Quiñones, mi abuela, y los lleven a la bóveda de la capilla que tengo en la Iglesia de Priego.”


Censo 1787. “Floridablanca”
Tomo II Archivo Histórico Provincial
CAÑAVERAS

Categoría...............V (Villa)
Autoridad.............. AO (Alcalde Ordinario)
Jurisdición............. SS
Intendencia........... Cuenca
Partido................... Cuenca
Población total...... 1.217
................................ 605 varones
................................ 612 mujeres


menores de 7 años....... 187, 95 varones y 92 mujeres
de 7 a 16 años............... 233, 110 varones y 123 mujeres
de 16 a 25 años............ 193, 102 varones y 91 mujeres
de 25 a 40 años........... 254, 119 varones y 135 mujeres
de 40 a 50 años........... 153, 78 varones y 75 mujeres
más de 50 años........... 197, 101 varones y 96 mujeres


Solteros
menores de 7 años...... 187, 95 varones y 92 mujeres
de 7 a 16 años.............. 233, 110 varones y 123 mujeres
de 16 a 25 años........... 187, 100varones y 87 mujeres
de 25 a 40 años........... 29, 18 varones y 11 mujeres
de 40 a 50 años........... 4, 2 varones y 2 mujeres
más de 50 años............ 8, 6 varones y 2 mujeres


Casados
de 16 a 25 años............. 6, 2 varones y 4 mujeres
de 25 a 40 años............ 217, 99 varones y 118 mujeres
de 40 a 50 años............ 137, 72 varones y 65 mujeres
más de 50 años............. 124, 69 varones y 55 mujeres


Viudos
de 25 a 40 años................ 8, 2 varones y 6 mujeres
de 40 a 50 años............... 12, 4 varones y 8 mujeres
más de 50 años................ 65, 26 varones y 39 mujeres

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