Universidad Complutense de Madrid
En la historiografía sobre la Castilla de la Baja Edad Media ocupa actualmente un importante lugar el estudio del papel de la alta nobleza en la fijación de las estructuras, en los distintos territorios, dentro del marco señorial. En la valoración del fenómeno son posibles distintas interpretaciones, y esta diversidad responde, por un lado, a las diversas circunstancias que concurren en los ejemplos analizados, mientras, por otro, siempre cabe adoptar criterios diferentes en lo referente a razones, objetivos, límites y consecuencias de dicha actuación nobiliaria. Pero lo que está fuera de toda duda es la trascendencia de la intervención nobiliaria, no sólo cuando se pretende analizar los fenómenos de señorialización en sí mismos, sino también al intentar comprender los seculares procesos de control y asentamiento de la población en el espacio, determinación de las actividades económicas, y fijación de las estructuras político-administrativas.
Las tendencias actuales manifiestan la conveniencia de e
![](https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiLSWKm4gf6e69HFjQfT71LEoiaX_DAboRoLrioIKAQ5ugUi_0wDKDE1rQpeZxSpKCgrl17AUD9Oav4Yy95CYMn_iDc_aTx-4QDtR3ET4NQoHXf6Mm5ZUYlQ2tywk95bkpp9RtpMFdQcq6x/s320/Mapa+Condado+de+Priego.jpg)
II. Consolidación del linaje y proceso de acumulación patrimonial
La documentación conservada, aunque ha resultado difícil de sistematizar por la abundancia y diversidad de datos, permite el análisis y, al mismo tiempo, la valoración de las pautas de comportamiento del linaje en el ámbito familiar y patrimonial, a lo largo de un proceso en el que se observan dos grandes etapas: la primera fechada entre los últimos años del siglo XIII y la mitad del siglo XV, y la siguiente hasta los inicios del XVI.
1. Los Carrillo y su implantación en la tierra de Cuenca
Después de unas vagas alusiones a Rodrigo Alfonso Carrillo, la presencia de esta familia en el proceso de señorialización de la tierra conquense tuvo lugar en 1298 cuando, por concesión de Fernando IV a Alfonso Ruiz Carrillo, consiguieron "los pechos e derechos" reales en Priego de Escabas, aldea de Cuenca situada en el sector alto de la Sierra. Dicha fórmula de donación regia establecía las bases de una progresiva capacidad de control de la villa, que, inevitablemente, se situaría bajo la autoridad de los Carrillo. La constitución del señorío de Priego, uno de los más antiguos y caracterizados del panorama de señorial nobiliario en la tierra de Cuenca, estuvo ligado al proceso de implantación del propio linaje en este territorio. En la
![](https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgxKwT-xbuCK5Sg_jbO4G1PAW_s5AfHp7Ib0cQrGTn-D7UGsVm6jRCRNP-wAOWkfsYY-ZlZTKkNIiRCQchSkBHSXc985xHZSAi8ERmHsfvngtgTlLX-IEfK6Jc6MTzLTTwqf1LrnzTIc1j2/s320/Priego1.jpg)
En la siguiente generación, el hijo de Juan Ruiz, Fernán Carrillo desarrolló una activa vida política en los reinados de Enrique II y Juan I, ejerciendo los cargos de montero mayor del infante don Juan, y después ballestero del rey, oficios que proporcionaban las naturales ventajas derivadas de la "privanza regia" y que después, con ligeros matices, mantendrían algunos de sus sucesores. De este modo se entienden bien algunas concesiones regias, como la franquicia de monedas, la facultad de poder nombrar todos los años en tierra de Cuenca 12 monteros libres de todo pecho, otorgada en noviembre de 1373 y confirmada por Juan I en 1379, y, sobre todo, la de mayor interés, consistente en el señorío de Cañaveras, villa próxima a Priego, y segregada también del término de la ciudad de Cuenca, en 1371. Además, Fernán Carrillo puso en práctica una intensa política de adquisiciones, que le conduciría a hacerse con propiedades de interés por su significado o por su rendimiento económico: los derechos que sus hermanos tenían en Priego, y especialmente los molinos de La Ruidera y de la Cobatilla, en la ribera del río Guadiela, en términos de Albendea y Llanas, aldeas de Huete, donados en 1364 por su tía doña Guiomar -hermana de Juan Ruiz Carrillo- para él, sus hermanos, y sus primos, cuyos derechos fue adquiriendo de éstos mediante compra o trueque. Para hacerse con estas propiedades no dudó en desprenderse de otras que le pertenecían, como una casa en Carrascosilla, condos yuntas de tierra, dos molinos, "molientes y corrientes" en El Salobral, término de Barajas, y una heredad de cereal en Arcos de la Sierra, todas ellas aldeas de Huete, así como unas casas en Valdeolivas. Está documentada igualmente la compra en 1382 de unas casas en la villa de Huete, cerca de la iglesia de San Miguel, por 1.650 mrs.. Entre sus gestiones patrimoniales merece la pena resaltar también su interés en el incremento de unos beneficiosos derechos de tránsito en la tierra de Huete, que habían pertenecido al linaje, y que en ese momento verían definitivamente consolidados en su poder: el asunto se logró en 1385 mediante la solicitud de licencia al concejo de Huete para hacer dos puentes, uno en el río Guadiela -donde estaba "la puente que deçian del Arero"-, y otro en el Escabas, cerca de Llanas, en los que podían cobrar los derechos pertinentes, a lo que dicho concejo accedió por considerar que los puentes resultarían beneficiosos para el tránsito de la población, pero a condición de que los vecinos de la tierra, con sus ganados y mercancías, quedaran exentos de cualquier portazgo, pasaje o peaje, que sólo podrían cobrar los Carrillo a "los ganados que van a estreñios que fagan algund conosgimientro de carne que sea aguisado, segund que antiguamente lo fasian a los vuestros antecesores, señores que fueron de la casa de Priego a los ganados que pasavan yendo o viniendo a los estreñios por la dicha puente del Arero". Según se ve, en el momento de redactarse dicho documento, 26 de febrero de 1385, existía una clara conciencia de la presencia de los Carrillo en tierras de Cuenca en su dimensión de "Casa de Priego", como linaje identificado definitivamente con dicho señorío.
![](https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiS4u_S5j0QlAORvUfwbPH39hAqEK-2f8w1FcrwMCA4R8JPe8EvM2GsM-kvsrWnH7lxn1wacBo3waT6zUf_wZz1hNd8WQQOO4xtMKU1PT5N8q-ggCYlgpwD7mnxL44x-MSZ5fypR4To7E61/s320/Palacio+Condes+Priego.jpg)
En el ámbito de sus relaciones familiares sabemos que en marzo de 1408 ya había entrado en contacto con Iñigo López de Mendoza -segundogénito de don Pedro González de Mendoza y doña Aldonza de Ayala, de quienes recibió un mayorazgo, soporte patrimonial de esta rama de los "Mendoza de Molina", desgajada del tronco de los marqueses de Santillana-, para establecer las capitulaciones matrimoniales entre el hijo de aquél, Diego Hurtado de Mendoza, y Teresa Carrillo, hija suya y de su mujer, doña Guiomar de Sotomayor, ambos aún menores de edad. La estrategia matrimonial de Pedro Carrillo proporcionaba a sus herederos un marco de relaciones adecuado y ventajoso, al iniciar la vinculación familiar con los Mendoza, uno de los linajes más reconocidos de la nobleza de estos territorios de la Castilla centro-oriental, aunque a través de una línea familiar secundaria; por lo que se refiere al patrimonio, en dicho acuerdo el Halconero se comprometía a entregar a su hija en dote 200.000 mrs. en una serie de bienes en los lugares de Toledo -heredades de Escalonilla, El Alameda, y Yuncos, y diversas viñas, prados, solares, tierras y casas en la ciudad y su término-; Huete -heredades de Valdemijares, El Salobral, y Burrianas-; y Cuenca -heredades en Olmedilla y en el Castillo de Alvar Fáñez- En cuanto a las disposiciones sobre el mayorazgo, en septiembre de 1434 al monarca aprobaba, a instancia suya, las condiciones con que se debía transmitir, especificando además su contenido: el señorío de Priego, con su fortaleza y los derechos y propiedades anejas -casas, viñas, heredades de cereal, molinos y batanes-, las alquerías de Cesma y Batanejo, los molinos de La Ruidera y la Cobatilla, el puente del Guadiela y el del Escabas en Llanas, y el señorío de Cañaveras, con todos sus derechos y heredamientos. De su lectura se desprende también una indudable preocupación por establecer para quien lo heredase la obligación vinculante de mantener el apellido y las armas del linaje Carrillo -"un castillo dorado en campo colorado"-, sopena de perder las propiedades. Dicha disposición se debían que la falta de un hijo varón hacía prever una titularidad femenina, sujeta por tanto, al riesgo de quedar supeditada al linaje del marido, lo que había que evitar a toda costa. Su testamento, fechado en Priego el 20 de abril de 1448 indica ya la personalidad definitiva de sus herederos, y añade nuevas referencias en cuanto al contenido de su patrimonio: así sabemos que su hija Teresa Carrillo era la beneficiaria del mayorazgo indicado, a cuyos bienes había que añadir diversas cantidades -mercedes vitalicias, juros- de la hacienda real, transmitidas por su padre, mientras que algunas propiedades, en especial el señorío de Villar del Saz de don Guillen pasaban a poder de su nieto Iñigo, de la línea segundogénita, desvinculándose, por tanto, del patrimonio de la Casa, hasta que lo recuperaron en 1530. La disposición testamentaria en la que fijaba su lugar de entierro en el monasterio de San Francisco de Huete, en lugar de hacerlo en su señorío de Priego, ratifica la idea de su especial identificación con esta localidad para la que consiguió de Juan II el título de "çibdat" en 1428.
Todo parece indicar que el denominado a veces "el noble caballero señor Pedro Carrillo" desarrolló una estrategia conducente a lograr tanto un considerable avance en el proceso de consolidación del patrimonio familiar, como un despegue en la posición del linaje en el panorama de la nobleza conquense, y que, consciente de los logros alcanzados, hizo todo lo posible por mantenerlos en el futuro.
La entidad y situación de las propiedades que recibió la hija del Halconero ya han sido señalados. En cuanto a las aportaciones de los Mendoza, sabemos que Diego Hurtado heredó algunos bienes de su padre, don Iñigo López de Mendoza, aunque éste, a pesar de ser el primogénito, no le trató con generosidad en su testamento de 1426: algunas rentas en Guadalajara -"pechos y derechos" reales, como capitación de judíos y musulmanes, "penas y caloñas" reales, y rentas correspondientes a la martiniega, la escribanía pública y un baño-, ciertos derechos en salinas de Molina, y unas casas y tierras en Daganzo, mientras el resto de las propiedades quedaban para su mujer, doña Inés Manuel, y a la muerte de ella, para sus otros hijos, Pedro, Manuel y Hurtado. Tenía también 50.000 mrs. de juro incorporados en el mayorazgo que su padre heredó de sus abuelos, Pedro González de Mendoza y Aldonza de Ayala, y él mismo, interesado en incrementar su patrimonio, adquirió de su madre por compra, en 1430, el lugar de Aguile, el señorío de Castilnuevo, próximo a Molina, con su castillo, tierras molinos, y vasallos, por 8.000 florines de oro del cuño de Aragón, y la martiniega de Molina con todas las rentas de maravedíes, pan y ganado, por 13.500 mrs.. Además, Diego Hurtado de Mendoza contó entre sus bienes de Guadalajara con la controvertida propiedad del señorío del lugar de El Pobo, al este de Molina, que su padre había vendido en 1413 al bachiller Juan Ruiz, vecino de esta última localidad, y consiguió mantenerlo y transmitirlo a su hijo, a pesar de que los herederos del comprador sostuvieron un largo y complicado pleito, que acabaría al fin privando a los Carrillo de Mendoza de dicho señorío en el reinado de los Reyes Católicos. De otro lado, en el acuerdo económico de 1408 para su casamiento, su padre prometió en arrasa Teresa Carrillo, 1.000 doblas de oro castellanas, entregando en garantía al padre de ella su lugar de Baides, en tierra de Atienza. Los trámites hasta hacer efectiva su percepción por doña Teresa se prolongaron, no obstante, considerablemente: en febrero de 1424 su esposo se vio obligado a efectuar un pleito homenaje en Huete, comprometiéndose a cumplir lo pactado, y aun en marzo de 1443 tuvo que señalar una serie de propiedades como seguridad de las arras aún pendientes: los derechos queposeía sobre la martiniega de Molina, así como el señorío de Castilnuevo, colindante con esa villa, y los lugares de Algar y Mochales, al norte, con todas sus rentas y derechos.
Todos los indicios apuntan a una gestión patrimonial estrechamente compartida, y podría decirse que complementaria, por parte de Teresa Carrillo y Diego Hurtado de Mendoza. A partir de ahora el linaje en cuestión se comportó en todo momento como correspondía a la unión de dos líneas familiares portadoras de un bagaje patrimonial y unas referencias que quedaron definitivamente integradas, como se pondría de relieve, entre otras cosas, en la utilización de un nuevo blasón, el de los Carrillo de Mendoza, en el que se reunieron las armas de los dos linajes. La obtención del título condal de Priego, que Diego Hurtado de Mendoza, miembro del Consejo Real, y alcaide del alcázar de Molina, recibió de Enrique IV en noviembre de 1465, vino a añadir una clave más de caracterización de esta casa señorial, que, con posesiones en la ciudad y la tierra de Guadalajara y Molina, estaba sin embargo, más sólidamente implantada en tierras conquenses.
La documentación consultada da evidentes pruebas de la longevidad de Doña Teresa Carrillo, quien en 1476 aparece fundando una capellanía en la iglesia parroquial de Priego, para la que dejaba una serie de propiedades -heredades, viñas, casas, un batán en la ribera del Escabas- localizadas en sus cercanías, y que habían quedado fuera del mayorazgo. Su testamento es incluso seis años posterior, y en él elegía para ser enterrada la iglesia de San Nicolás de su villa de Priego, dejaba sus bienes dótales a repartir entre sus hijos Pedro Carrillo de Mendoza, el heredero en la casa, e Iñigo López de Mendoza, y asignaba a este último 15.000 mrs. de juro de heredad que tenía en el sexmo de la Sierra de Cuenca, mientras a Pedro Carrillo le había dejado ya desde 1459 la casa, molinos y batán de La Ruidera, los portazgos del puente de este mismo lugar y la Cobatilla, unos derechos sobre la madera, el lugar de El Salobral, con sus pertenencias, y 60.000 mrs. de juro situados en Canaleja, aldea de Huete. Por su parte, Diego Hurtado de Mendoza inició ya desde 1445 las gestiones con vistas a la transmisión de su patrimonio, y, en este sentido, sabemos que, finalmente, su mayorazgo, constituido en 1475, fue otorgado, junto con el mayorazgo de los Carrillo, al primogénito, don Pedro Carrillo de Mendoza, mientras que los lugares de Algar, Mochales, y Val de Huxanes y parte de las rentas de Molina quedaron para el segundo de sus hijos, Iñigo, que centró su patrimonio en tierras de Guadalajara, pues, habiendo recibido de su abuelo Pedro Carrillo el señorío conquense de Villar del Saz de Don Guillen, se vio privado de él a favor de su hermana doña Aldonza de Mendoza.
Don Pedro Carrillo de Mendoza, como heredero del condado de Priego, se hizo cargo de un patrimonio distribuido en dos núcleos, Guadalajara y Molina, por un lado, y Cuenca por otro, lo que le hizo mantener intereses y relaciones en esos dos ámbitos. Sin embargo, las propiedades, derechos y rentas del primero de esos núcleos estuvieron afectados por una mayor inestabilidad y ocuparon un papel secundario dentro del patrimonio familiar. Se vio obligado a sostener pleitos sobre las rentas de Molina, que tuvo que compartir con Troilos Carrillo -bastardo del arzobispo de Toledo y alcaide de los alcázares y torre de Aragón de Molina-, y sobre cuyo pago demostraron una insistente reticencia los miembros del común de la villa. Durante su mandato se produjo la pérdida definitiva del señorío de El Pobo -pese a la intervención de su pariente don Diego Hurtado de Mendoza, hijo del marqués de Santillana, como arbitro en el litigio con los Ruiz de Molina-, y él mismo decidió desprenderse de algunos de estos bienes, como los derechos a las salinas de Val de Agüe, Traid y Terzaga, que vendió al maestre don Gutierre de Cárdenas, por 25.000 mrs. de juro situados en las rentas de sus villas de Priego y Cañavera
![](https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgFaBSTiMedV9v5OxkzZZUpPLCzZLdYvB40R9X4XgWXvsl6DNSjFi7ATlBQmOPe-3nO614CKrOE4Q4Q7-vQZ5nUylisbwbDRcL3JBRXDxD8huxSjzeAY1Eu7IgHB4dchggVxpdVi_ffnUiH/s320/ca%C3%B1averas2.jpg)
El núcleo patrimonial conquense parecía constituir un bloque más sólido. Con todo, tampoco estos señoríos se vieron ajenos a intromisiones y abusos, como los protagonizados por Pedro Carrillo de Albornoz contra propiedades y derechos de las villas y vecinos de Priego y Cañaveras. De otro lado, el propio don Pedro Carrillo era mencionado, en noviembre de 1479, junto con Juan Hurtado de Mendoza, Pedro Carrillo de Albornoz y otros caballeros, como protagonistas de repetidas usurpaciones de bienes y tierras de Cuenca -prados, pastos, dehesas, abrevaderos, heredamientos y vasallos-, que en ese momento los monarcas ordenaban que fuesen devueltos a la ciudad por el corregidor Juan Osorio. En su época sólo cabe reseñar escasos incrementos patrimoniales: entre éstos algunas discretas concesiones reales, como la confirmación de la martiniega de Molina y su tierra, los 15.000 mrs. vitalicios en enmienda del oficio de halconero mayor, en el reinado de Enrique IV, o los 12.000 mrs. y los 8.000 mrs. de juro situados en las alcabalas de sus señoríos de Priego y Cañaveras, respectivamente, que recibió de los Reyes Católicos, en consideración a su fidelidad a la reina, quien en los momentos iniciales de su reinado le había confiado, junto con Juan Hurtado de Mendoza y su hijo, el mando de las tropas de las ciudades y villas del obispado de Cuenca contra sus enemigos. Don Pedro Carrillo de Mendoza mantuvo vinculado al mayorazgo el señorío de Castilnuevo, y, junto con otros bienes no incluidos en el mismo, como ciertas cantidades de dinero, oro, paños y joyas, lo transmitió a su heredero, don Diego Carrillo Hurtado de Mendoza, primogénito suyo y de su esposa doña María de Quiñones.
En las últimas décadas del siglo XV y la primera del XVI los destinos de la casa estuvieron en manos del tercer conde de Priego. En la documentación aparece mencionado como "señor de Priego, Cañaveras y Castilnuevo", y es fácil detectar el interés demostrado en la gestión de estos tres señoríos. Así se explican, por ejemplo, los sucesivos debates y acuerdos protagonizados por don Diego y sus renteros de Castilnuevo con los vecinos de Molina por los derechos de explotación de los términos respectivos, y, por otro lado, el significado de dicha villa en el conjunto patrimonial se deduce al conocer que quedó en su testamento como garantía de los 6.000.000 de mrs. que debía recibir su hija Teresa Carrillo en casamiento.
Por lo demás, realizó serios intentos para recuperar unas casas y tierras en Daganzo, que habían sido desvinculadas del patrimonio central del linaje por su abuelo Diego Hurtado de Mendoza, y que en ese momento -según él, indebidamente-, pertenecían a Pedro de Valverde. Mantuvo también litigios con sus parientes, por problemas de herencia: de hecho él se vio obligado a compensar a sus hermanos con 1.500.000 mrs. por haber recibido algunos bienes añadidos a su mayorazgo, pero algunos de ellos le acusaron de haberse aprovechado de su minoría y de otras circunstancias para hacerse con su herencia, aunque, por otra parte, sabemos que tuvo que contribuir a la dote de su hermana doña Elvira de Quiñones, para lo que hipotecó durante cinco años los 50.000 mrs. de juro situados en rentas de Huete y Pezuela. Otras noticias sobre su gestión patrimonial hacen referencia a una serie de deudas contraídas con diversas personas, por razones bien distintas, y constituyen una clara manifestación de sus, al parecer, frecuentes abusos de poder. Así lo ponen de relieve la querella presentada por Alonso Carrillo, vecino de Cuenca, sobre las agresiones sufridas por parte de un mayoral del conde de Priego y por la deficiente administración de justicia organizada por éste, al encomendar el asunto a un alcalde de Cañaveras, "simple labrador", cuya actitud resultaba sospechosa de connivencia con el conde; cabe señalar también las quejas de sus acreedores, como Luis Ortega, vecino de Molina, al que debía 12.5000 mrs. de la sal que había llevado a sus señoríos; Alonso Gómez, que no había recibido el importe correspondiente al suministro de carne en su villa de Priego; el mercader genovés Agustín Cosín, a quien debía pagar 60.000 mrs. por vestiduras de seda y otros objetos de lujo; o doña Leonor de Tapia, viuda de Hurtado Díaz de Mendoza, a quien adeudaba 79.000 mrs., la cual recelaba de alcanzar justicia, por ser ella "pobre y viuda" y el conde una "persona poderosa". En cuanto a las mercedes regias, está documentado un privilegio de 15.000 mrs. vitalicios, que le fue concedido en abril de 1485. Durante su titularidad se observan, pues, como en el -caso anterior, intentos de aumentar sus propiedades por todos los procedimientos a su alcance, pero sin que pueda decirse que el núcleo patrimonial experimentara sensibles modificaciones. En el panorama de las relaciones familiares se contempla en este período un enlace con otro rama de los Mendoza, por el casamiento del conde don Diego con doña Guiomar, hija de Hurtado de Mendoza, señor de Palazuelos y Adelantado de Cazorla, matrimonio en cuya gestión intervinieron los condes de Tendilla para estimar el valor del ajuar y el dinero de las capitulaciones. El testamento de esta señora, fechado en Guadalajara en noviembre de 1506, y el de don Diego Carrillo Hurtado de Mendoza, en Priego en noviembre de 1510, señalando como heredero a don Luis Carrillo de Mendoza, cuarto titular del condado de Priego, ponen fin a esta descripción y valoración de la trayectoria bajomedieval del linaje y del proceso de constitución y evolución de su patrimonio y estado señorial.
III. Estrategia señorial en el condado de Priego en la Baja Edad Media
Examinado ya el proceso de formación de la fortuna del linaje y su composición -señoríos, propiedades, derechos y rentas- conviene ahora analizar los presupuestos y resultados de la estrategia señorial puesta en práctica por los Carrillo de Mendoza para obtener la correspondiente rentabilidad, entendida no sólo en sentido económico, sino en la más amplia acepción.
1. Rasgos y manifestaciones de la capacidad extractiva
Uno de los aspectos a partir de los cuales se puede detectar mejor la pauta de comportamiento de los titulares del condado de Prieto en su dimensión señorial, lo constituye la puesta en práctica de sus derechos de fiscalidad, la capacidad de exigir tributos, pagos y prestaciones. Los conceptos que tenían cabida en esa capacidad extractiva señorial eran los siguientes:
1) La obtención de rentas territoriales por la explotación de sus propiedades.
2) Los tributos señoriales (a. derechos solariegos; b. cargas vasalláticas; c. derechos correspondientes al gobierno y administración; d. tasas derivadas del ejercicio de la justicia).
3) El ejercicio de la fiscalidad extraseñorial.
De acuerdo con este planteamiento, la información obtenida se caracteriza por la ausencia o escasez de datos sobre rentas territoriales, y sobre los derechos correspondientes al ejercicio del gobierno y la jurisdicción, mientras que aparecen abundantes y detalladas referencias sobre los tributos de tipo vasallático. La razón probablemente estriba en que la documentación consultada consiste en su mayoría en pleitos y acuerdos realizados entre el titular del señorío y sus vasallos, los cuales debían mostrar una especial reticencia hacia las cargas derivadas de la situación de vasallaje, -a menudo consideradas molestas y anacrónicas en los señoríos de fines de la Edad Media-, de modo que éstas se convertían en objeto de atención preferente, o exclusivo, en debates y compromisos. Las obligaciones a que estaban sujetos los habitantes del condado de Priego eran similares en los distintos señoríos, pero con algunos matices diferenciadores, y en general respondían, en la esencia y en los detalles, a lo habitual dentro del régimen señorial de la época. Así, se contemplaba la escasa participación de los privilegiados en la fiscalidad directa, e incluso la exención fiscal de los hidalgos y de algunos agentes señoriales, como el mayordomo; la cuantía de ciertos tributos quedaba sujeta a criterios socioeconómicos: en algunos pagos las cantidades eran mayores en el caso de los pecheros más acomodados —propietarios de una yunta- que en el de los menos afortunados -los que sólo disponían de media yunta-; existía, por otra parte, una adecuación del pago de rentas a las fechas del calendario más señaladas en el doble sentido económico-religioso (la paja en agosto, los "presentes" en Navidad y Pascua de Resurrección, otros tributos por San Miguel), etc.; y es interesante, por último, observar que, a menudo, ciertas prestaciones vasalláticas estuvieron compensadas económicamente por el señor. La situación en cada uno de los núcleos del estado señorial, de acuerdo con los aspectos expuestos arriba era la siguiente:
1.1. Villar del Saz de Don Guillen
En esta villa, el último de los lugares conquenses agregados al estado de los Carrillo de Mendoza, las atribuciones señoriales fueron objeto de consideración en el marco de relaciones con los vasallos desde los momentos iniciales, a partir de un acuerdo efectuado el 20 de enero de 1438 entre el concejo y oficiales, de un lado, y de otro los señores don Diego Hurtado de Mendoza y doña Teresa Carrillo, en "los palaçios" de éstos. El compromiso sancionaba los siguientes derechos de los titulares del señorío que se mantenían porque "lo an de uso e costumbre":
-1) b. "Martiniega": 5.000 mrs. anuales a pagar por el concejo.
-2) b. Facenderas: derecho a contar con todos los hombres y acémilas necesarios para trabajos agrícolas, reparación de caminos, y "otras cosas", a cambio del pago de jornales por el señor (10 mrs. el peón, 5 mrs. el animal).
-3) b. Obsequio navideño y pascual: 4 carneros, 12 pares de gallinas, y 10 pares de perdices, a pagar por el concejo "y omnes buenos" en las Pascuas de Navidad y Resurrección.
-4) b. Pagos: 1 carga de leña por Navidad a pagar por los "omes buenos". -1 carretada de paja en agosto los labradores con 1 par de mulas o bueyes, y 1/2 carretada los que tenían 1/2 par de animales.-2 gallinas los labradores con 1 par de mulas o bueyes, y 1 gallina los que tenían 1/2 par, y eso todos los vecinos, "aunque no labren".-3 lechones de cada 10 paridos.
-5) b. Posada: derechos de "ropa" para los escuderos del señor que dormían en la casa señorial, y "hospedaje" para los que dormían fuera.
-6) b. Derechos exclusivos: Exención de 1 berraco señorial, que podía entrar en las tierras de cereal y viñedo de los vecinos.
1.2. Cañaveras
Se trata del segundo núcleo en importancia d
![](https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEj7QNnU3-N2ancsCHLr_0fBoY3lfShGyHkcWglyOQbIVkYQKgdOXDp6funGpBWhxLL2VY8eMEF4dOIvXsfROixbTJgbsD3au6mhSHdkYzB8Sb2RcinYBKkRqZ8OVLSwlKnrIC1BJNHCVzSU/s320/Escudo+de+los+Condes+en+Ca%C3%B1averas.jpg)
-1) Renta Territorial: 120 fgs. de pan de la heredad de Perales, a pagar por el concejo.
-2) b. "Martiniega": 11.000 mrs. a pagar por el concejo.
-3) b. Facenderas: derecho a contar con todos los hombres y acémilas necesarios para labores de mensajería, acarreo, (llevar muelas al molino de La Ruidera hechas en Priego y Las Llanas, echar agua a los molinos, transportar yeso a la fortaleza, y otras), trabajos de vendimia en la viña de los Arenales, trabajos en la obra de la fortaleza. Todo ello a cambio del pago de jornales por el señor (10 mrs. el peón, 6 mrs. la acémila, y 4 el asno, 6 mrs. el varón que trabajaba en la fortaleza y 4 mrs. la mujer, 6 mrs. por cada cahiz de yeso, 2 fgs. de trigo y 4 cántaras de vino por cada muela del molino).
-4) b. Obsequio navideño y pascual: ciertos "presentes" cada año.
-5) b. Pagos: 1 carga de leña al año cada vecino.-1 lechón de cada parto de cerda.
-6) b. Posada: 30 cargas de leña y 100 cargas de paja cuando los condes estaban en la villa. Derecho de hospedaje de sus escuderos.
-7) b. Pedido señorial: 80 pares de gallina al año, cuando el señor lo pedía.
-8) b. "Velas": derecho a pedir servicio de vigilancia para la fortaleza de Castilnuevo, con compensación económica por parte del señor (1 fg. de trigo y 150 mrs.) y el resto por parte de la mencionada villa.
-9) Fiscalidad extraseñorial: 8.000 mrs. en alcabalas y tercias.
1.3. Priego
Con sus 400 vecinos pecheros, aproximadamente, a finales del siglo XV -413 en el censo de hacia 1520-, Priego era no sólo el señorío más antiguo de los Carrillo en tierras de Cuenca, sino también el más poblado e importante de todo el estado señorial, por lo que ejercía la función de villa cabecera de este condado, que recibía de ella su denominación. Ya se puso de relieve antes la especial predilección de los sucesivos miembros del linaje por esta villa, desde que empezó el proceso de señorialización en 1298. Los condes percibían en Priego en el siglo XV los siguientes derechos:
-1) Renta territorial: 442,5 fgs. de cebada y centeno anuales del censo de las tierras de Traspalacio, a pagar por los vecinos que las tenían.
-2) a. Derechos solariegos: 885 almudes de cebada y centeno, anuales del "pan de cabeza", a pagar por el concejo, que lo recaudaba de los vecinos que tenían tierras.
-3) b. "Martiniega": 5.000 mrs. a pagar de los "propios" del concejo.
-4) b. Facenderas: trabajos en los caminos-Trabajos en las viñas señoriales, en la vendimia, a cambio del pago de un jornal de 10 mrs. por el señor. Transporte de muelas y trabajos de reparación en los molinos.
-5) b. Obsequio navideño y pascual: ciertos "presentes".
-6) b. Pagos: 1 par de gallinas al año cada vecino.-l carga de leña o su valor.-Cargas de paja.
-7) b. Servicios: derecho del señor a solicitar ayuda para ir a cazar, sin compensación económica.
-8) b. Posada: para los señores y sus criados, y "ropa" para los que dormían fuera de la fortaleza señorial.
-9) b. "Veladores" (velas): para la vigilancia nocturna de la fortaleza señorial.
-2) b. Derechos exclusivos: el berraco exento señorial, transformado en "la renta del berraco" -Veda de ciertos pedazos de monte para la corta de leña, el pasto y la caza-Veda de la ribera del río Escabas para la pesca.
-10) b. Monopolios: derecho a que todos los vecinos acudiesen a los molinos señoriales (molinos harineros, y batanes) pagando por ello.
-11) b. "Derecho de relego": derecho a vender el vino a precio más elevado.
-12) Fiscalidad extraseñorial: 12.000 mrs. en alcabalas y tercias.
1.4. Castilnuevo
Aparte del núcleo de señoríos de Cuenca, esta villa fue la única de las correspondientes a la tierra de Molina que se mantuvo estable -incluso vinculada al mayorazgo principal del linaje-, dentro del estado señorial, pues las otras de Algar, Mochales y El Pobo se desvincularon pronto. Todo parece indicar que los Carrillo de Mendoza pusieron en práctica allí una política de implantación de vasallos solariegos, sus "renteros", y en documentos posteriores se dice que era "lugar solariego, que es todo del señor". A fines del siglo XV sabemos que ejercían también derechos de gobierno y jurisdicción, fuertemente cuestionados por el concejo de Molina, al que habían pertenecido antes, e incluso practicaron la injerencia en la esfera de la hacienda regia, cobrando las alcabalas. La documentación referida a este núcleo señorial no aporta, sin embargo, otros datos específicos sobre la capacidad fiscal de los titulares.
2. Otras atribuciones y derechos señoriales
Los titulares del condado de Priego utilizaron, además de la fiscalidad, otros muchos recursos de poder demostrativos de su autoridad señorial. Todos ellos se encuadraban en el marco del ejercicio de sus poderes gubernativos y judiciales, y estaban en función de la constitución de un aparato político-administrativo, propio, no tanto de los señoríos aislados, cuanto de los "estados señoriales" del siglo XV.
Entre las capacidades señoriales estaba la de nombramiento de oficiales para sus villas, que, a fines de la Edad Media, se ejercía a menudo de forma compartida con los respectivos concejos. Así, en el caso de regidores y alcaldes, los condes de Priego se limitaban a elegir entre los nombres propuestos por los concejos, aunque solían tener derecho a nombrar unilateralmente a los destinados a ocupar algunos cargos, como el alguacil -salvo en Villar del Saz de Don Guillen, donde lo nombraba el concejo-, el escribano público, y, desde luego, el mayordomo, uno de sus más eficaces colaboradores. Los oficiales más propiamente señoriales, agentes y responsables de la política condal, eran, como sucedía habitualmente, el alcalde mayor del estado, y los mayordomos y alcaides de las fortalezas en cada señorío. En relación con las responsabilidades de estos últimos es preciso tener en cuenta también la posesión por los condes de castillos señoriales -"palaçios" en Villar del Saz, "casa fuerte" en Priego, "fortaleza" en Cañaveras y Castilnuevo-, que eran utilizados en sus más amplias manifestaciones como símbolo de poder: por ejemplo, como residencia suya y de sus vasallos y escuderos -obligando a los vecinos a contribuir en los gastos derivados de su estancia- o como escenario de las relaciones de vasallaje, cuando se presentaban allí para cumplir obligaciones, adoptar compromisos, etc.. Destaca el interés demostrado, por diversas razones, por las fortalezas de Priego -cuya posesión fue uno de los pilares del patrimonio del linaje-, de Castilnuevo -protegida por un intenso sistema de vigilancia- y la de Cañaveras -sujeta a obras de mejora en los inicios del siglo XVI-.
3. El ejercicio del poder en el condado de Priego
En este ámbito señorial, se observan como es habitual, unas evidentes, aunque distintas, formas de participación en el ejercicio del poder por parte del concejo y los vasallos, de un lado, y los titulares del señorío, de otro.
IV. Conclusiones
A lo largo de esta exposición han quedado señaladas las pautas de comportamiento de los Carrillo de Mendoza en su proceso de consolidación nobiliaria, desde fines del siglo XIII, en un escenario centrado fundamentalmente en tierras de Cuenca -con un núcleo predominante en el sexmo de la Sierra-, y ampliado después en el siglo XV hacia tierras de Guadalajara, y especialmente Molina. Sus mecanismos de actuación en el marco de las estructuras familiares responden a las líneas básicas acreditadas en el panorama de la nobleza bajomedieval. Algo parecido cabe decir sobre su gestión señorial, porque la imagen del condado de Priego se corresponde, en líneas generales, con la propia de los señoríos castellanos de la época. No obstante, los miembros de este linaje, tanto en sus relaciones internas, como en la gestión de su patrimonio, desarrollaron una estrategia, descrita y valorada a lo largo del trabajo, que, aún estando inspirada en conductas generales nobiliarias, tenía sus rasgos de individualidad, derivados entre otras cosas, de las específicas circunstancias del ámbito espacial en el que estuvieron insertos. En relación con esto, resta por indicar algunos comentarios sobre los intereses económicos presentes en la configuración y explotación del patrimonio señorial de los condes de Priego. No se conservan datos cuantitativos que permitan conocer exactamente su rentabilidad económica, pero sí numerosos testimonios a través de los cuales se pueden valorar los modos, actitudes y gestiones en la explotación de este patrimonio señorial. Y así, se observa que las posibilidades naturales de estas comarcas en las que se situaron sus propiedades, rentas y señoríos, determinaron lógicamente una política económica desarrollada por los sucesivos titulares de la familia, que aquí sólo ha podido ser esbozada, pero que próximamente será objeto de un estudio detenido. En definitiva, el contenido de este trabajo puede enmarcarse en el conocimiento de las estructuras nobiliarias y señoriales de la Castilla bajomedieval, pero alcanza aún más valor y más sentido al analizarlo como elemento integrante de unos procesos de señorialización de los territorios de la Castilla centro-oriental, aún insuficientemente conocidos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario