EL CONDADO DE PRIEGO DE CUENCA.
UN EJEMPLO DE ESTRATEGIA SEÑORIAL EN LA
BAJA EDAD MEDIA CASTELLANA
Mª CONCEPCIÓN QUINTANILLA RASO
Universidad
Complutense de Madrid
I.
INTRODUCCIÓN
En la historiografía sobre
la Castilla de la Baja Edad Media ocupa actualmente un importante lugar el
estudio del papel de la alta nobleza en la fijación de las estructuras, en los
distintos territorios, dentro del marco señorial. En la valoración del fenómeno
son posibles distintas interpretaciones, y esta diversidad responde, por un
lado, a las diversas circunstancias que concurren en los ejemplos analizados,
mientras, por otro, siempre cabe adoptar criterios diferentes en lo referente a
razones, objetivos, límites y consecuencias de dicha actuación nobiliaria. Pero
lo que está fuera de toda duda es la trascendencia de la intervención
nobiliaria, no sólo cuando se pretende analizar los fenómenos de
señorialización en sí mismos, sino también al intentar comprender los seculares
procesos de control y asentamiento de la población en el espacio, determinación
de las actividades económicas, y fijación de las estructuras
político-administrativas.
Las tendencias actuales
manifiestan la conveniencia de enmarcar los estudios sobre dominios señoriales
dentro del ámbito espacial en que estaban insertos, partiendo de un
conocimiento previo de las circunstancias geohistóricas, y abordando las
relaciones con otros poderes o jurisdicciones. En ese sentido el presente artículo
sobre el estado señorial de los Carrillo de Mendoza cumple dicho requisito,
pues ha sido realizado después de haber establecido, en un trabajo reciente1, las consideraciones generales sobre el territorio
en cuestión, las líneas básicas de la implantación señorial nobiliaria, y
algunas notas sobre las relaciones de poder entre ámbitos señoriales, concejos
de realengo y representantes del poder regio.
II.
CONSOLIDACIÓN DEL LINAJE Y PROCESO DE ACUMULACIÓN PATRIMONIAL
La documentación conservada,
aunque ha resultado difícil de sistematizar por la abundancia y diversidad de
datos, permite el análisis y, al mismo tiempo, la valoración de las pautas de
comportamiento del linaje en el ámbito familiar y patrimonial, a lo largo de un
proceso en el que se observan dos grandes etapas: la primera fechada entre los
últimos años del siglo XIII y la mitad del siglo XV, y la siguiente hasta los
inicios del XVI.
1. Los Carrillo y su
implantación en la tierra de Cuenca
Después de unas vagas
alusiones a Rodrigo Alfonso Carrillo, la presencia de esta familia en el
proceso de señorialización de la tierra conquense tuvo lugar en 1298 cuando,
por concesión de Fernando IV a Alfonso Ruiz Carrillo, consiguieron "los
pechos e derechos" reales en Priego de Escabas, aldea de Cuenca situada en
el sector alto de la Sierra. Dicha fórmula de donación regia establecía las
bases de una progresiva capacidad de control de la villa, que, inevitablemente,
se situaría bajo la autoridad de los Carrillo. La constitución del señorío de
Priego, uno de los más antiguos y caracterizados del panorama de señorial
nobiliario en la tierra de Cuenca, estuvo ligado al proceso de implantación del
propio linaje en este territorio. En las primeras décadas del siglo XIV su hijo
y heredero Juan Alfonso Carrillo había estrechado el cerco de presión señorial
sobre el lugar, haciéndose con el dominio de tierras, heredades, la fortaleza,
y, en definitiva, el señorío, todo lo cual quedó integrado en un temprano
mayorazgo constituido en junio de 1341 y destinado a su primogénito Juan Ruiz
Carrillo. Priego, convertido en señorío solariego, y después jurisdiccional en
1355, por concesión de Pedro I a este último, constituía el centro del
patrimonio del linaje y desde entonces la desvinculación de este lugar respecto
de la jurisdicción de la ciudad de Cuenca fue un hecho irreversible, por más
que en fechas posteriores en algunos documentos aún se aludiera a Priego como
"aldea de Cuenca". El
testamento de Juan Ruiz Carrillo, fechado en 1364, con información sobre la
compra de heredades en Priego por él y su esposa Isabel Fernández, y alusiones
a la fundación de una capilla en la iglesia parroquial, donde disponía su
enterramiento, pone de relieve la estrecha vinculación existente en ese momento
entre el linaje y su villa señorial . Pero los intereses de los Carrillo
empezaron pronto a extenderse también hacia otros ámbitos. En la misma tierra
de Cuenca, Juan Ruiz adquirió por compra casas en la cercana villa de Alcantud,
y por indicios posteriores, según luego se verá, sabemos que en los años
centrales del siglo XIV poseían casas, algunas tierras, molinos y rentas en
diversos lugares de la jurisdicción de Huete. Por otra parte se observa también
una discreta relación con un ámbito donde después tradicionalmente poseyeron
señoríos, bienes, y rentas, como era la villa de Molina, en cuyo monasterio de
San Francisco habían fundado una capilla Juan Alfonso Carrillo y su esposa doña
Constanza.
Escudo de "los Carrillo" en su "fortaleza" de Cañaveras (Cuenca) Hoy desaparecido, víctima de la "piqueta" y la desidia municipal. "un castillo dorado en campo colorado" |
En la siguiente generación,
el hijo de Juan Ruiz, Fernán Carrillo desarrolló una activa vida política en
los reinados de Enrique II y Juan I, ejerciendo los cargos de montero mayor del
infante don Juan, y después ballestero del rey, oficios que proporcionaban las
naturales ventajas derivadas de la "privanza regia" y que después,
con ligeros matices, mantendrían algunos de sus sucesores. De este modo se
entienden bien algunas concesiones regias, como la franquicia de monedas, la
facultad de poder nombrar todos los años en tierra de Cuenca 12 monteros libres
de todo pecho, otorgada en noviembre de 1373 y confirmada por Juan I en 1379,
y, sobre todo, la de mayor interés, consistente en el señorío de Cañaveras,
villa próxima a Priego, y segregada también del término de la ciudad de Cuenca,
en 1371. Además, Fernán Carrillo puso en práctica una intensa política de
adquisiciones, que le conduciría a hacerse con propiedades de interés por su
significado o por su rendimiento económico: los derechos que sus hermanos
tenían en Priego, y especialmente los molinos de La Ruidera y de la Cobatilla,
en la ribera del río Guadiela, en términos de Albendea y Llanas, aldeas de
Huete, donados en 1364 por su tía doña Guiomar -hermana de Juan Ruiz Carrillo-
para él, sus hermanos, y sus primos, cuyos derechos fue adquiriendo de éstos
mediante compra o trueque . Para hacerse con estas propiedades no dudó en
desprenderse de otras que le pertenecían, como una casa en Carrascosilla,
condos yuntas de tierra, dos molinos, "molientes y corrientes" en El
Salobral, término de Barajas, y una heredad de cereal en Arcos de la Sierra, todas
ellas aldeas de Huete, así como unas casas en Valdeolivas. Está documentada
igualmente la compra en 1382 de unas casas en la villa de Huete, cerca de la
iglesia de San Miguel, por 1.650 mrs. . Entre sus gestiones patrimoniales
merece la pena resaltar también su interés en el incremento de unos
beneficiosos derechos de tránsito en la tierra de Huete, que habían pertenecido
al linaje, y que en ese momento verían definitivamente consolidados en su
poder: el asunto se logró en 1385 mediante la solicitud de licencia al concejo
de Huete para hacer dos puentes, uno en el río Guadiela -donde estaba "la puente que degian del Arero", y
otro en el Escabas, cerca de Llanas, en los que podían cobrar los derechos
pertinentes, a lo que dicho concejo accedió por considerar que los puentes
resultarían beneficiosos para el tránsito de la población, pero a condición de
que los vecinos de la tierra, con sus ganados y mercancías, quedaran exentos de
cualquier portazgo, pasaje o peaje, que sólo podrían cobrar los Carrillo a "los ganados que van a estreñios que fagan
algund conosgimientro de carne que sea aguisado, segund que antiguamente lo
fasian a los vuestros antecesores, señores que fueron de la casa de Priego a
los ganados que pasavan yendo o viniendo a los estreñios por la dicha puente
del Arero" . Según se ve, en el momento de redactarse dicho documento,
26 de febrero de 1385, existía una clara conciencia de la presencia de los
Carrillo en tierras de Cuenca en su dimensión de "Casa de Priego",
como linaje identificado definitivamente con dicho señorío.
Fernán Carrillo había casado
con doña Teresa García Meneses, perteneciente a un linaje toledano, y sus
herederos entablaron debates con vistas al reparto de un patrimonio compuesto
por bienes en las ciudades y tierras de Toledo y Huete, en la tierra de Cuenca,
y en el reino de Murcia: el 20 de noviembre de 1402 se llegó a firmar una carta
de avenencia entre Pedro Carrillo, el primogénito, llamado a heredar la casa,
para el cual quedarían las posesiones toledanas y conquenses, -en la que
también tuvieron algún participación sus hermanos Gómez Carrillo y Constanza
Carrillo- y Fernán Calvillo, otro hermano, que heredó las propiedades murcianas
inaugurando con ellas una nueva línea familiar .
La primera mitad del siglo
XV está representada en la evolución del linaje por el mencionado Pedro
Carrillo, integrado en el ámbito de la nobleza cortesana y muy próximo a la
figura del rey Juan II, como su vasallo, miembro de su Consejo, y especialmente
su halconero mayor. Precisamente fue este cargo, -que el rey le confirmó el 12
de febrero de 1407, según lo tenía del monarca anterior, con la
"ración" y "quitación" correspondientes-, uno de los
elementos que marcó de forma determinante su actuación y su personalidad, incorporándose
a su nombre como apelativo. El famoso "Halconero"
era denominado también Pedro Carrillo "de
Huete" por su estrecha vinculación con esta villa, en la que ocupó
cargos que le permitieron controlar muy estrechamente la situación -"guarda mayor, de la dicha villa e de su
tierra" y "alcallde mayor
de las alçadas de la dicha villa", oficios reales ambos, poseyó
propiedades, desarrolló relaciones clientelares-"criados" vecinos de
Huete-, y mantuvo un interés manifiesto de múltiples formas bien conocidas. Con
él, por la notoriedad de su vida y obra, la trayectoria del linaje experimentó
un notable impulso, no sólo en el orden del prestigio y reconocimiento social,
como uno de los personajes más relevantes de la nobleza conquense, sino también
en lo referente a la situación patrimonial. Percibía con cargo a la hacienda
real importantes asignaciones, en concepto de "tierras", excusados, y
juros -algunas de ellas situadas "en lo salvado del sesmo de la Sierra de
Cuenca"-, y fue beneficiario de diversas mercedes regias, como el señorío
de Villar del Saz de Don Guillen, al suroeste de Cuenca. El monarca además le
protegió en sus derechos adquiridos por herencia, confirmándole en 1402 el
señorío de Cañaveras, discutido por el concejo de Cuenca que intentó en vano
recuperar el control de la villa, y ratificando todo su derecho al mayorazgo
compuesto por este señorío y el de Priego, con todas las propiedades y rentas
anejas' . Tuvo que hacer frente a los intentos de apropiación, por parte del
concejo de Huete, del portazgo de los ganados del puente sobre el río Guadiela:
las protestas de dicho concejo finalizaron gracias a una sentencia arbitral
emitida en dicha ciudad el 21 de junio de 1435 por la que los tres árbitros
elegidos por ambas partes fallaron que, a pesar de estar emplazado en término
de Huete, cerca de los molinos de La Ruidera, el puente había sido costeado por
los Carrillo, quienes se habían ocupado de su reparación cuando sufría
deterioros por las crecidas del río, de modo que debían conservar su derecho a
cobrar los tributos a los ganados trashumantes, manteniendo la exención de los
vecinos de Huete y su tierra. Por último, no faltaron agresiones a sus
intereses protagonizadas por otros titulares de señoríos próximos, en una época
en que ya el proceso de señorialización en tierras de Cuenca iba adquiriendo
una considerable densidad. En este panorama hay que señalar los debates por
términos entre las villas de Priego y Cañamares, esta última señorío de Gómez
Carrillo y situada al este de la anterior, con la consiguiente intervención
regia, resuelta con el envío del doctor Fernando Díaz de Ciudad Real para
efectuar el reconocimiento de los términos.
El famoso "Halconero" era denominado también Pedro Carrillo "de Huete" por su estrecha vinculación con esta villa, último Señor de Priego |
En el ámbito de sus
relaciones familiares sabemos que en marzo de 1408 ya había entrado en contacto
con Iñigo López de Mendoza -segundogénito de don Pedro González de Mendoza y
doña Aldonza de Ayala, de quienes recibió un mayorazgo, soporte patrimonial de esta
rama de los "Mendoza de Molina", desgajada del tronco de los
marqueses de Santillana-, para establecer las capitulaciones matrimoniales
entre el hijo de aquél, Diego Hurtado de Mendoza, y Teresa Carrillo, hija suya
y de su mujer, doña Guiomar de Sotomayor, ambos aún menores de edad . La
estrategia matrimonial de Pedro Carrillo proporcionaba a sus herederos un marco
de relaciones adecuado y ventajoso, al iniciar la vinculación familiar con los
Mendoza, uno de los linajes más reconocidos de la nobleza de estos territorios
de la Castilla centro-oriental, aunque a través de una línea familiar
secundaria; por lo que se refiere al patrimonio, en dicho acuerdo el Halconero
se comprometía a entregar a su hija en dote 200.000 mrs. en una serie de bienes
en los lugares de Toledo -heredades de Escalonilla, El Alameda, y Yuncos, y
diversas viñas, prados, solares, tierras y casas en la ciudad y su término-;
Huete -heredades de Valdemijares, El Salobral, y Burrianas; y Cuenca -heredades
en Olmedilla y en el Castillo de Alvar Fáñez- En cuanto a las disposiciones
sobre el mayorazgo, en septiembre de 1434 al monarca aprobaba, a instancia
suya, las condiciones con que se debía transmitir, especificando además su
contenido: el señorío de Priego, con su fortaleza y los derechos y propiedades
anejas -casas, viñas, heredades de cereal, molinos y batanes-, las alquerías de
Cesma y Batanejo, los molinos de La Ruidera y la Cobatilla, el puente del
Guadiela y el del Escabas en Llanas, y el señorío de Cañaveras, con todos sus
derechos y heredamientos . De su lectura se desprende también una indudable
preocupación por establecer para quien lo heredase la obligación vinculante de
mantener el apellido y las armas del linaje Carrillo -"un castillo dorado
en campo colorado"-, sopena de perder las propiedades. Dicha disposición
se debía a que la falta de un hijo varón hacía prever una titularidad femenina,
sujeta por tanto, al riesgo de quedar supeditada al linaje del marido, lo que
había que evitar a toda costa. Su testamento, fechado en Priego el 20 de abril
de 1448 indica ya la personalidad definitiva de sus herederos, y añade nuevas
referencias en cuanto al contenido de su patrimonio: así sabemos que su hija
Teresa Carrillo era la beneficiaria del mayorazgo indicado, a cuyos bienes había
que añadir diversas cantidades -mercedes vitalicias, juros- de la hacienda
real, transmitidas por su padre, mientras que algunas propiedades, en especial
el señorío de Villar del Saz de don Guillen pasaban a poder de su nieto Iñigo,
de la línea segundogénita, desvinculándose, por tanto, del patrimonio de la
Casa, hasta que lo recuperaron en 1530 . La disposición testamentaria en la que
fijaba su lugar de entierro en el monasterio de San Francisco de Huete, en
lugar de hacerlo en su señorío de Priego, ratifica la idea de su especial
identificación con esta localidad para la que consiguió de Juan II el título de
"çibdat" en 1428.
Todo parece indicar que el
denominado a veces "el noble caballero señor Pedro Carrillo"
desarrolló una estrategia conducente a lograr tanto un considerable avance en
el proceso de consolidación del patrimonio familiar, como un despegue en la
posición del linaje en el panorama de la nobleza conquense, y que, consciente
de los logros alcanzados, hizo todo lo posible por mantenerlos en el futuro.
2. Los Carrillo de Mendoza y
la constitución del condado de Priego
Los años centrales del siglo
XV, bajo la titularidad de doña Teresa Carrillo y don Diego Hurtado de Mendoza,
constituyen un punto de inflexión en la evolución del linaje, y ello, entre
otras cosas, por el entramado de nuevas relaciones y la ampliación de
horizontes e intereses que determinó este enlace. La recepción del mayorazgo
analizado por parte del matrimonio se hizo sobre el acordado predominio de las
armas y apellido Carrillo, pero es evidente que los Mendoza aportaban también
un núcleo de propiedades, derechos y señoríos, aunque de menor interés,
situados en tierras de Guadalajara y de Molina.
Priego (Cuenca) |
Todos los indicios apuntan a
una gestión patrimonial estrechamente compartida, y podría decirse que
complementaria, por parte de Teresa Carrillo y Diego Hurtado de Mendoza. A
partir de ahora el linaje en cuestión se comportó en todo momento como
correspondía a la unión de dos líneas familiares portadoras de un bagaje
patrimonial y unas referencias que quedaron definitivamente integradas, como se
pondría de relieve, entre otras cosas, en la utilización de un nuevo blasón, el
de los Carrillo de Mendoza, en el que se reunieron las armas de los dos
linajes. La obtención del título condal de Priego, que Diego Hurtado de
Mendoza, miembro del Consejo Real, y alcaide del alcázar de Molina, recibió de
Enrique IV en noviembre de 1465, vino a añadir una clave más de caracterización
de esta casa señorial, que, con posesiones en la ciudad y la tierra de
Guadalajara y Molina, estaba sin embargo, más sólidamente implantada en tierras
conquenses.
La documentación consultada
da evidentes pruebas de la longevidad de Doña Teresa Carrillo, quien en 1476
aparece fundando una capellanía en la iglesia parroquial de Priego, para la que
dejaba una serie de propiedades -heredades, viñas, casas, un batán en la ribera
del Escabas- localizadas en sus cercanías, y que habían quedado fuera del
mayorazgo . Su testamento es incluso seis años posterior, y en él elegía para
ser enterrada la iglesia de San Nicolás de su villa de Priego, dejaba sus
bienes
San Nicolás de Bari Foto de Juan Pérez Pinilla |
dótales a repartir entre sus hijos Pedro Carrillo de Mendoza, el
heredero en la casa, e Iñigo López de Mendoza, y asignaba a este último 15.000
mrs. de juro de heredad que tenía en el sexmo de la Sierra de Cuenca, mientras
a Pedro Carrillo le había dejado ya desde 1459 la casa, molinos y batán de La
Ruidera, los portazgos del puente de este mismo lugar y la Cobatilla, unos
derechos sobre la madera, el lugar de El Salobral, con sus pertenencias, y
60.000 mrs. de juro situados en Canaleja, aldea de Huete. Por su parte, Diego
Hurtado de Mendoza inició ya desde 1445 las gestiones con vistas a la
transmisión de su patrimonio, y, en este sentido, sabemos que, finalmente, su
mayorazgo, constituido en 1475, fue otorgado, junto con el mayorazgo de los
Carrillo, al primogénito, don Pedro Carrillo de Mendoza, mientras que los
lugares de Algar, Mochales, y Val de Huxanes y parte de las rentas de Molina
quedaron para el segundo de sus hijos, Iñigo, que centró su patrimonio en
tierras de Guadalajara, pues, habiendo recibido de su abuelo Pedro Carrillo el
señorío conquense de Villar del Saz de Don Guillen, se vio privado de él a
favor de su hermana doña Aldonza de Mendoza.
Don Pedro Carrillo de
Mendoza, como heredero del condado de Priego, se hizo cargo de un patrimonio
distribuido en dos núcleos, Guadalajara y Molina, por un lado, y Cuenca por
otro, lo que le hizo mantener intereses y relaciones en esos dos ámbitos. Sin
embargo, las propiedades, derechos y rentas del primero de esos núcleos estuvieron
afectados por una mayor inestabilidad y ocuparon un papel secundario dentro del
patrimonio familiar. Se vio obligado a sostener pleitos sobre las rentas de
Molina, que tuvo que compartir con Troilos Carrillo -bastardo del arzobispo de
Toledo y alcaide de los alcázares y torre de Aragón de Molina-, y sobre cuyo
pago demostraron una insistente reticencia los miembros del común de la villa .
Durante su mandato se produjo la pérdida definitiva del señorío de El Pobo
-pese a la intervención de su pariente don Diego Hurtado de Mendoza, hijo del
marqués de Santillana, como árbitro en el litigio con los Ruiz de Molina-, y él
mismo decidió desprenderse de algunos de estos bienes, como los derechos a las
salinas de Val de Agüe, Traid y Terzaga, que vendió al maestre don Gutierre de
Cárdenas, por 25.000 mrs. de juro situados en las rentas de sus villas de
Priego y Cañaveras . Interesado en mantener un patrimonio rico y acrecentado,
puso en práctica una política de agresión dirigida contra diversas personas e instituciones.
En unos casos atentó contra las propiedades de su hermano Iñigo López de
Mendoza, quien le acusó de haber atacado repetidamente su lugar y fortaleza de
Ocentejo, en el obispado de Sigüenza, actitud motivada -según confesaría su
heredero en el condado- por haber tomado don Iñigo más bienes de los que le
correspondían por herencia.
El núcleo patrimonial
conquense parecía constituir un bloque más sólido. Con todo, tampoco estos
señoríos se vieron ajenos a intromisiones y abusos, como los protagonizados por
Pedro Carrillo de Albornoz contra propiedades y derechos de las villas y
vecinos de Priego y Cañaveras. De otro lado, el propio don Pedro Carrillo era
mencionado, en noviembre de 1479, junto con Juan Hurtado de Mendoza, Pedro
Carrillo de Albornoz y otros caballeros, como protagonistas de repetidas
usurpaciones de bienes y tierras de Cuenca -prados, pastos, dehesas,
abrevaderos, heredamientos y vasallos-, que en ese momento los monarcas
ordenaban que fuesen devueltos a la ciudad por el corregidor Juan Osorio. En su
época sólo cabe reseñar escasos incrementos patrimoniales: entre éstos algunas
discretas concesiones reales, como la confirmación de la martiniega de Molina y
su tierra, los 15.000 mrs. vitalicios en enmienda del oficio de halconero mayor,
en el reinado de Enrique IV, o los 12.000 mrs. y los 8.000 mrs. de juro
situados en las alcabalas de sus señoríos de Priego y Cañaveras,
respectivamente, que recibió de los Reyes Católicos, en consideración a su
fidelidad a la reina, quien en los momentos iniciales de su reinado le había
confiado, junto con Juan Hurtado de Mendoza y su hijo, el mando de las tropas
de las ciudades y villas del obispado de Cuenca contra sus enemigos . Don Pedro
Carrillo de Mendoza mantuvo vinculado al mayorazgo el señorío de Castilnuevo,
y, junto con otros bienes no incluidos en el mismo, como ciertas cantidades de
dinero, oro, paños y joyas, lo transmitió a su heredero, don Diego Carrillo
Hurtado de Mendoza, primogénito suyo y de su esposa doña María de Quiñones .
En las últimas décadas del
siglo XV y la primera del XVI los destinos de la casa estuvieron en manos del
tercer conde de Priego. En la documentación aparece mencionado como "señor de Priego, Cañaveras y Castilnuevo",
y es fácil detectar el interés demostrado en la gestión de estos tres señoríos.
Así se explican, por ejemplo, los sucesivos debates y acuerdos protagonizados
por don Diego y sus renteros de Castilnuevo con los vecinos de Molina por los
derechos de explotación de los términos respectivos, y, por otro lado, el
significado de dicha villa en el conjunto patrimonial se deduce al conocer que
quedó en su testamento como garantía de los 6.000.000 de mrs. que debía recibir
su hija Teresa Carrillo en casamiento.
Por lo demás, realizó serios
intentos para recuperar unas casas y tierras en Daganzo, que habían sido
desvinculadas del patrimonio central del linaje por su abuelo Diego Hurtado de
Mendoza, y que en ese momento -según él, indebidamente-, pertenecían a Pedro de
Valverde. Mantuvo también litigios con sus parientes, por problemas de
herencia: de hecho él se vio obligado a compensar a sus hermanos con 1.500.000
mrs. por haber recibido algunos bienes añadidos a su mayorazgo, pero algunos de
ellos le acusaron de haberse aprovechado de su minoría y de otras circunstancias
para hacerse con su herencia, aunque, por otra parte, sabemos que tuvo que
contribuir a la dote de su hermana doña Elvira de Quiñones, para lo que
hipotecó durante cinco años los 50.000 mrs. de juro situados en rentas de Huete
y Pezuela . Otras noticias sobre su gestión patrimonial hacen referencia a una
serie de deudas contraídas con diversas personas, por razones bien distintas, y
constituyen una clara manifestación de sus, al parecer, frecuentes abusos de
poder. Así lo ponen de relieve la querella presentada por Alonso Carrillo,
vecino de Cuenca, sobre las agresiones sufridas por parte de un mayoral del
conde de Priego y por la deficiente administración de justicia organizada por
éste, al encomendar el asunto a un alcalde de Cañaveras, "simple labrador", cuya actitud
resultaba sospechosa de connivencia con el conde; cabe señalar también las
quejas de sus acreedores, como Luis Ortega, vecino de Molina, al que debía
12.5000 mrs. de la sal que había llevado a sus señoríos; Alonso Gómez, que no
había recibido el importe correspondiente al suministro de carne en su villa de
Priego; el mercader genovés Agustín Cosín, a quien debía pagar 60.000 mrs. por
vestiduras de seda y otros objetos de lujo; o doña Leonor de Tapia, viuda de
Hurtado Díaz de Mendoza, a quien adeudaba 79.000 mrs., la cual recelaba de
alcanzar justicia, por ser ella "pobre y viuda" y el conde una "persona poderosa" . En cuanto a las
mercedes regias, está documentado un privilegio de 15.000 mrs. vitalicios, que
le fue concedido en abril de 1485 . Durante su titularidad se observan, pues,
como en el -caso anterior, intentos de aumentar sus propiedades por todos los
procedimientos a su alcance, pero sin que pueda decirse que el núcleo
patrimonial experimentara sensibles modificaciones. En el panorama delas
relaciones familiares se contempla en este período un enlace con otro rama de
los Mendoza, por el casamiento del conde don Diego con doña Guiomar, hija de
Hurtado de Mendoza, señor de Palazuelos y Adelantado de Cazorla, matrimonio en
cuya gestión intervinieron los condes de Tendilla para estimar el valor del
ajuar y el dinero de las capitulaciones. El testamento de esta señora, fechado
en Guadalajara en noviembre de 1506, y el de don Diego Carrillo Hurtado de
Mendoza, en Priego en noviembre de 1510, señalando como heredero a don Luis
Carrillo de Mendoza, cuarto titular del condado de Priego, ponen fin a esta
descripción y valoración de la trayectoria bajomedieval del linaje y del
proceso de constitución y evolución de su patrimonio y estado señorial.
III.
ESTRATEGIA SEÑORIAL EN EL CONDADO DE PRIEGO EN LA BAJA EDAD MEDIA
Examinado ya el proceso de
formación de la fortuna del linaje y su composición -señoríos, propiedades,
derechos y rentas- conviene ahora analizar los presupuestos y resultados de la
estrategia señorial puesta en práctica por los Carrillo de Mendoza para obtener
la correspondiente rentabilidad, entendida no sólo en sentido económico, sino
en la más amplia acepción.
1. Rasgos y manifestaciones
de la capacidad extractiva
Uno de los aspectos a partir
de los cuales se puede detectar mejor la pauta de comportamiento de los
titulares del condado de Prieto en su dimensión señorial, lo constituye la
puesta en práctica de sus derechos de fiscalidad, la capacidad de exigir tributos,
pagos y prestaciones. Los conceptos que tenían cabida en esa capacidad
extractiva señorial eran los siguientes:
1) La obtención de rentas territoriales por la explotación de
sus propiedades.
2) Los tributos señoriales
- · derechos solariegos;
- · cargas vasalláticas;
- · derechos correspondientes al gobierno y administración;
- · tasas derivadas del ejercicio de la justicia.
3) El ejercicio de la fiscalidad extraseñorial.
De acuerdo con este
planteamiento, la información obtenida se caracteriza por la ausencia o escasez
de datos sobre rentas territoriales, y sobre los derechos correspondientes al
ejercicio del gobierno y la jurisdicción, mientras que aparecen abundantes y
detalladas referencias sobre los tributos de tipo vasallático. La razón
probablemente estriba en que la documentación consultada consiste en su mayoría
en pleitos y acuerdos realizados entre el titular del señorío y sus vasallos,
los cuales debían mostrar una especial reticencia hacia las cargas derivadas de
la situación de vasallaje, -a menudo consideradas molestas y anacrónicas en los
señoríos de fines de la Edad Media-, de modo que éstas se convertían en objeto
de atención preferente, o exclusivo, en debates y compromisos. Las obligaciones
a que estaban sujetos los habitantes del condado de Priego eran similares en
los distintos señoríos, pero con algunos matices diferenciadores, y en general
respondían, en la esencia y en los detalles, a lo habitual dentro del régimen
señorial de la época. Así, se contemplaba la escasa participación de los privilegiados
en la fiscalidad directa, e incluso la exención fiscal de los hidalgos y de
algunos agentes señoriales, como el mayordomo; la cuantía de ciertos tributos
quedaba sujeta a criterios socioeconómicos: en algunos pagos las cantidades
eran mayores en el caso de los pecheros más acomodados —propietarios de una
yunta- que en el de los menos afortunados -los que sólo disponían de media
yunta-; existía, por otra parte, una adecuación del pago de rentas a las fechas
del calendario más señaladas en el doble sentido económico-religioso (la paja
en agosto, los "presentes" en Navidad y Pascua de Resurrección, otros
tributos por San Miguel), etc.; y es interesante, por último, observar que, a
menudo, ciertas prestaciones vasalláticas estuvieron compensadas económicamente
por el señor. La situación en cada uno de los núcleos del estado señorial, de
acuerdo con los aspectos expuestos arriba era la siguiente:
1.1. Villar del Saz de Don
Guillen
Villar del Saz de D. Guillén Foto; Paloma Torrijos |
En esta villa, el último de
los lugares conquenses agregados al estado de los Carrillo de Mendoza, las
atribuciones señoriales fueron objeto de consideración en el marco de
relaciones con los vasallos desde los momentos iniciales, a partir de un
acuerdo efectuado el 20 de enero de 1438 entre el concejo y oficiales, de un lado,
y de otro los señores don Diego Hurtado de Mendoza y doña Teresa Carrillo, en
"los palaçios" de éstos. El
compromiso sancionaba los siguientes derechos de los titulares del señorío que
se mantenían porque "lo an de uso e
costumbre":
a)
Martiniega: 5.000 mrs. anuales a pagar por el concejo.
b)
Facenderas: derecho a contar con todos los hombres y acémilas necesarios para
trabajos agrícolas, reparación de caminos, y "otras cosas", a cambio del pago de jornales por el señor (10
mrs. el peón, 5 mrs. el animal).
c)
Obsequio navideño y pascual: 4 carneros, 12 pares de gallinas, y 10 pares de
perdices, a pagar por el concejo "y
omes buenos" en las Pascuas de Navidad y Resurrección.
d) Pagos:
1 carga de leña por Navidad a pagar por los "omes buenos". -1 carretada de paja en agosto los labradores
con 1 par de mulas o bueyes, y 1/2 carretada los que tenían 1/2 par de
animales.-2 gallinas los labradores con 1 par de mulas o bueyes, y 1 gallina
los que tenían 1/2 par, y eso todos los vecinos, "aunque no labren".-3 lechones de cada 10 paridos.
e)
Posada: derechos de "ropa"
para los escuderos del señor que dormían en la casa señorial, y
"hospedaje" para los que dormían fuera.
f)
Derechos exclusivos: Exención de 1 berraco señorial, que podía entrar en las
tierras de cereal y viñedo de los vecinos.
Se trata del segundo núcleo
en importancia dentro del estado señorial, en todos los sentidos, tanto
económico como poblacional -a fines del siglo XV el número de sus vecinos
pecheros debía aproximarse a los 246 que se contabilizaban en el primer censo
general del siglo XVI-. Los titulares del señorío tuvieron que hacer frente en
el siglo XV a los debates de sus vasallos en relación con las obligaciones que
les correspondían y desde la época del segundo conde, don Pedro Carrillo de
Mendoza, se trató de buscar la solución a través de sentencias arbitrales, y de
la confección de ordenanzas. Varios documentos de distintas épocas, nos
transmiten una visión de conjunto de los derechos señoriales, al menos desde la
segunda mitad del siglo XV:
a) Renta territorial: 120
fgs. de pan de la heredad de Perales, a pagar por el concejo.
b) Martiniega:
11.000 mrs. a pagar por el concejo.
c) Facenderas: derecho a
contar con todos los hombres y acémilas necesarios para labores de mensajería,
acarreo, (llevar muelas al molino de La Ruidera hechas en Priego y Las Llanas,
echar agua a los molinos, transportar yeso a la fortaleza, y otras), trabajos
de vendimia en la viña de los Arenales, trabajos en la obra de la fortaleza.
Todo ello a cambio del pago de jornales por el señor (10 mrs. el peón, 6 mrs.
la acémila, y 4 el asno, 6 mrs. el varón que trabajaba en la fortaleza y 4 mrs.
la mujer, 6 mrs. por cada cahiz de yeso, 2 fgs. de trigo y 4 cántaras de vino
por cada muela del molino).
d) Obsequio navideño y
pascual: ciertos "presentes
" cada año.
e) Pagos: 1 carga de leña al
año cada vecino.-1 lechón de cada parto de cerda.
f) Posada: 30 cargas de leña
y 100 cargas de paja cuando los condes estaban en la villa.- Derecho de
hospedaje de sus escuderos.
g) Pedido señorial: 80 pares
de gallina al año, cuando el señor lo pedía.
h) Velas:
derecho a pedir servicio de vigilancia para la fortaleza de Castilnuevo, con
compensación económica por parte del señor (1 fg. de trigo y 150 mrs.) y el resto
por parte de la mencionada villa.
i) Fiscalidad extraseñorial:
8.000 mrs. en alcabalas y tercias.
1.3. Priego
Priego (Cuenca) Foto Ana Corredor |
Con sus 400 vecinos
pecheros, aproximadamente, a finales del siglo XV -413 en el censo de hacia
1520 -, Priego era no sólo el señorío más antiguo de los Carrillo en tierras de
Cuenca, sino también el más poblado e importante de todo el estado señorial,
por lo que ejercía la función de villa cabecera de este condado, que recibía de
ella su denominación. Ya se puso de relieve antes la especial predilección de
los sucesivos miembros del linaje por esta villa, desde que empezó el proceso
de señorialización en 1298. Los condes percibían en Priego en el siglo XV los
siguientes derechos:
a) Renta territorial: 442,5
fgs. de cebada y centeno anuales del censo de las tierras de Traspalacio, a
pagar por los vecinos que las tenían.
b) Derechos solariegos: 885
almudes de cebada y centeno, anuales del "pan de cabeza", a pagar por
el concejo, que lo recaudaba de los vecinos que tenían tierras.
c) Martiniega:
5.000 mrs. a pagar de los "propios" del concejo.
d) Facenderas: trabajos en
los caminos-Trabajos en las viñas señoriales, en la vendimia, a cambio del pago
de un jornal de 10 mrs. por el señor. Transporte de muelas y trabajos de
reparación en los molinos.
e) Obsequio navideño y
pascual: ciertos "presentes".
f) Pagos: 1 par de gallinas
al año cada vecino.-l carga de leña o su valor.-Cargas de paja.
g) Servicios: derecho del
señor a solicitar ayuda para ir a cazar, sin compensación económica.
h) Posada: para los señores
y sus criados, y "ropa" para los que dormían fuera de la fortaleza
señorial.
i) Veladores (velas): para la vigilancia nocturna de la fortaleza señorial.
j) Derechos exclusivos: el
berraco exento señorial, transformado en "la renta del berraco" -Veda de ciertos pedazos de monte para
la corta de leña, el pasto y la caza-Veda de la ribera del río Escabas para la
pesca.
k) Monopolios: derecho a que
todos los vecinos acudiesen a los molinos señoriales (molinos harineros, y
batanes) pagando por ello.
l) Derecho de
relego: derecho a vender el vino a precio más elevado.
m) Fiscalidad extraseñorial:
12.000 mrs. en alcabalas y tercias.
1.4. Castilnuevo
Castilnuevo (Guyadalajara) Foto Oscar Pardo |
Aparte del núcleo de
señoríos de Cuenca, esta villa fue la única de las correspondientes a la tierra
de Molina que se mantuvo estable -incluso vinculada al mayorazgo principal del
linaje-, dentro del estado señorial, pues las otras de Algar, Mochales y El Pobo
se desvincularon pronto. Todo parece indicar que los Carrillo de Mendoza
pusieron en práctica allí una política de implantación de vasallos solariegos,
sus "renteros", y en
documentos posteriores se dice que era "lugar solariego, que es todo del
señor". A fines del siglo XV sabemos que ejercían también derechos de
gobierno y jurisdicción, fuertemente cuestionados por el concejo de Molina, al
que habían pertenecido antes, e incluso practicaron la injerencia en la esfera
de la hacienda regia, cobrando las alcabalas. La documentación referida a este
núcleo señorial no aporta, sin embargo, otros datos específicos sobre la
capacidad fiscal de los titulares.
2.
Otras atribuciones y derechos señoriales
Los titulares del condado de
Priego utilizaron, además de la fiscalidad, otros muchos recursos de poder
demostrativos de su autoridad señorial. Todos ellos se encuadraban en el marco
del ejercicio de sus poderes gubernativos y judiciales, y estaban en función de
la constitución de un aparato político-administrativo, propio, no tanto de los
señoríos aislados, cuanto de los "estados señoriales" del siglo XV.
En primer lugar, sabemos que
los Carrillo de Mendoza, supieron integrar sus señoríos, -aun manteniendo su
individualidad y diferenciación, ineludibles por razones geohistóricas y
económicas- en una estructura común, impulsando las relaciones de diverso tipo
entre las villas. Esto era así, sobre todo entre los señoríos conquenses
-Priego y Cañaveras-, por razones de proximidad y similitud de aprovechamientos
y posibilidades económicas, pero no faltan testimonios de estrechos contactos
ente los dos sectores geográficos del condado, pues sabemos que las citadas
villas de Cuenca están obligadas a proveerse de sal en las salinas de tierra de
Molina -controladas por este linaje- y, por otra parte, ya se ha dicho que los
vasallos de Cañaveras debían hacer prestaciones de vigilancia en Castilnuevo.
La villa señorial de Priego aparece siempre como centro del condado, y lugar de
atención preferente por sus titulares, los cuales reclutaban allí a los
integrantes de su propia clientela, y, en ocasiones, a los encargados de los
oficios de otros señoríos.
Entre las capacidades
señoriales estaba la de nombramiento de oficiales para sus villas, que, a fines
de la Edad Media, se ejercía a menudo de forma compartida con los respectivos
concejos. Así, en el caso de regidores y alcaldes, los condes de Priego se
limitaban a elegir entre los nombres propuestos por los concejos, aunque solían
tener derecho a nombrar unilateralmente a los destinados a ocupar algunos
cargos, como el alguacil -salvo en Villar del Saz de Don Guillen, donde lo
nombraba el concejo-, el escribano público, y, desde luego, el mayordomo, uno
de sus más eficaces colaboradores. Los oficiales más propia-mente señoriales,
agentes y responsables de la política condal, eran, como sucedía habitualmente,
el alcalde mayor del estado, y los mayordomos y alcaides de las fortalezas en
cada señorío. En relación con las responsabilidades de estos últimos es preciso
tener en cuenta también la posesión por los condes de castillos señoriales
-"palaçios" en Villar del
Saz, "casa fuerte" en
Priego, "fortaleza" en Cañaveras y Castilnuevo-, que eran utilizados
en sus más amplias manifestaciones como símbolo de poder: por ejemplo, como
residencia suya y de sus vasallos y escuderos -obligando a los vecinos a
contribuir en los gastos derivados de su estancia- o como escenario de las
relaciones de vasallaje, cuando se presentaban allí para cumplir obligaciones,
adoptar compromisos, etc.. Destaca el interés demostrado, por diversas razones,
por las fortalezas de Priego -cuya posesión fue uno de los pilares del
patrimonio del linaje-, de Castilnuevo -protegida por un intenso sistema de
vigilancia- y la de Cañaveras -sujeta a obras de mejora en los inicios del
siglo XVI-.
La fundación de capellanías
por parte de los condes, sobre todo en Priego, puede ser considerado también
como otro rasgo de demostración de un poder señorial capaz de intervenir en el
control de todas las estructuras de los lugares sujetos a su jurisdicción. Algo
parecido cabe decir de la intervención de los miembros de este linaje en la
cofradía de San Marcos, fundada en 1456, en Castilnuevo, en la que don Diego
Hurtado de Mendoza y doña Teresa Carrillo aparecían en posición destacada entre
los cofrades, en cuyo grupo se insertaban también, además del clérigo del
lugar, el alcaide de la fortaleza, el mayordomo, los oficiales y varios
vecinos.
3.
El ejercicio del poder en el condado de Priego
En este ámbito señorial, se
observan como es habitual, unas evidentes, aunque distintas, formas de
participación en el ejercicio del poder por parte del concejo y los vasallos,
de un lado, y los titulares del señorío, de otro.
De los cada vez más
abundantes y atinados estudios sobre señoríos bajomedievales se desprende la
necesidad de contemplar la existencia de unas posibilidades reales de los
vasallos para mantener ciertos canales de organización social, económica y
sobre todo institucional, de tal modo que la realidad concejil latía, con más o
menos fuerza según los casos, por debajo de la cúpula del poder señorial. Este
fenómeno, de un lado tan evidente, resulta, sin embargo, insuficientemente
valorado con frecuencia en las interpretaciones sobre régimen señorial. En las
villas pertenecientes al sector conquense del condado de Priego existía un
aparato de gobierno concejil integrado por un conjunto de oficiales entre los
que se mencionan, sobre todo, dos alcaldes, dos regidores, alguacil, escribano,
o procurador. Además, estos concejos aparecen como instituciones dotadas de
entidad, con capacidad de gestión e intervención en asuntos de la vida local.
Algunas manifestaciones de ello las tenemos, por ejemplo, en el terreno
económico; así, sabemos que poseían tierras y propiedades acreditadas, -hay
referencias a los bienes de propios-; eran los encargados de gestionar algunos
pagos a los señores, como la martiniega, y, entre otras cosas, percibían parte
de las multas impuestas en la localidad. En varios casos los concejos se
hicieron con la percepción de derechos señoriales, como sucedía en Villar del
Saz de Don Guillen, donde cobraban las rentas de almotacenazgo, correduría, y
las correspondientes al horno, que les fueron cedidas en 1438 por los Carrillo
de Mendoza . En otra esfera, ya se ha constatado la existencia en estos
señoríos del derecho de presentación de candidatos a ser nombrados oficiales
por el señor, de modo que éste se encontraba limitado a elegir entre un número
"doblado" de personas presentadas. Los concejos tenían capacidad también
para nombrar guardas de los montes, que evitaran los usos indebidos -tala de
árboles, pasto de ganados en lugares prohibidos-, aunque cabía la posibilidad
de fiscalización por delegados señoriales en caso de negligencia demostrada. Ya
se ha puesto de relieve también la capacidad de actuación de los concejos en
los momentos de tramitación de acuerdos entre señores y vasallos, como una de
las partes implicadas. En esa dinámica de relaciones conviene recordar que,
según se ha dicho, los habitantes del condado de Priego demostraron a lo largo
del siglo XV un decidido empeño en limitar las atribuciones señoriales, o, lo
que es igual, en reducir sus cargas y obligaciones, y que, al final del
proceso, lograron algunos evidentes resultados, como por ejemplo, la sujeción
de los señores a las normas comunes en el ámbito de ciertos usos económicos
-corta de leña en Villar del Saz de don Guillen, pago de dinero por el uso de
agua de la acequia para el riego de sus huertas en Priego-, la imposibilidad de
otorgar la exención fiscal a gentes de su confianza, salvo al mayordomo, y,
entre otras, la obligación compensar económicamente algunas de sus
prestaciones. Parece, además, que los titulares del condado de Priego tuvieron
dificultades para mantener algunos derechos exclusivos habituales dentro del
régimen señorial, y, en este punto hay que señalar que, según noticias
posteriores, no lograron imponer la veda de la caza a los vecinos de Villar del
Saz, Cañaveras, Priego y Castilnuevo hasta 1558, salvo algunos espacios de
monte en Priego que sí habían quedado acotados.
Pese a todo, sin embargo, la
superposición de la autoridad señorial era un hecho incuestionable. Los señores
del condado de Priego actuaron en sus villas como plenos propietarios de
inmuebles, casas, fortalezas, y tierras, explotadas estas últimas mediante
arrendamiento o por un sistema de explotación directa, recaudando una mano de
obra obligatoria entre sus vasallos. Su presencia en momentos concretos en cada
uno de sus señoríos mediatizaba la vida local, e imponía gestiones y gastos en
función de los intereses señoriales. Según se ha visto, hicieron gala de una
capacidad fiscal que les proporcionaba importantes beneficios y, entre otras
cosas, utilizaron todos los resortes a su alcance para imponer en los cargos
públicos a sus adictos fomentando además las clientelas al servicio de sus
intereses. Sin necesidad de señalar punto por punto estos aspectos, en buena
parte ya comentados, conviene centrar las ideas básicas en torno al predominio
de la cúpula señorial, que son las siguientes: por un lado, los logros de los
vasallos en sus capacidades se consiguieron por compromisos que seguían a
prolongados enfrentamientos, cuya base de partida estaba en los abusos en el
ejercicio del poder señorial. Y, por otro, esos acuerdos, que establecían
limitaciones a la autoridad de los señores imponiendo repartos de poder,
respondían a una específica estrategia señorial, consistente en alternar un
comportamiento destinado a desarrollar al máximo sus poderes -incluso extralimitándose
en su atribuciones-, y otro -tras las protestas subsiguientes- en el que, en
evitación de males mayores, demostraron una evidente intención de acomodar los
intereses locales y los intereses señoriales, aunque desde la prioridad de
estos últimos. De este modo, en esas transacciones en las que, aparentemente,
los titulares del señorío aparecen como superados por la insistente reticencia
de concejos y vasallos, se detecta una política nobiliaria que, si cedía en
ciertos aspectos, lograba, sin embargo, mantener incólumes sus más firmes
intereses. En este sentido, la situación ya analizada de las prestaciones,
satisfechas por los vasallos a cambio de un jornal, pero en definitiva,
obligatorias, -lo que permitía a los señores contar con la mano de obra necesaria
en cada momento y para cada trabajo, que era lo que, en definitiva, más les
interesaba-, constituye un buen ejemplo de esta estrategia señorial.
IV.
CONCLUSIONES
A lo largo de esta
exposición han quedado señaladas las pautas de comportamiento de los Carrillo
de Mendoza en su proceso de consolidación nobiliaria, desde fines del siglo
XIII, en un escenario centrado fundamentalmente en tierras de Cuenca -con un
núcleo predominante en el sexmo de la Sierra-, y ampliado después en el siglo
XV hacia tierras de Guadalajara, y especialmente Molina. Sus mecanismos de
actuación en el marco de las estructuras familiares responden a las líneas
básicas acreditadas en el panorama de la nobleza bajomedieval. Algo parecido
cabe decir sobre su gestión señorial, porque la imagen del condado de Priego se
corresponde, en líneas generales, con la propia de los señoríos castellanos de
la época. No obstante, los miembros de este linaje, tanto en sus relaciones
internas, como en la gestión de su patrimonio, desarrollaron una estrategia,
descrita y valorada a lo largo del trabajo, que, aún estando inspirada en
conductas generales nobiliarias, tenía sus rasgos de individualidad, derivados
entre otras cosas, de las específicas circunstancias del ámbito espacial en el
que estuvieron insertos. En relación con esto, resta por indicar algunos
comentarios sobre los intereses económicos presentes en la configuración y
explotación del patrimonio señorial de los condes de Priego. No se conservan
datos cuantitativos que permitan conocer exactamente su rentabilidad económica,
pero sí numerosos testimonios a través de los cuales se pueden valorar los
modos, actitudes y gestiones en la explotación de este patrimonio señorial. Y
así, se observa que las posibilidades naturales de estas comarcas en las que se
situaron sus propiedades, rentas y señoríos, determinaron lógicamente una
política económica desarrollada por los sucesivos titulares de la familia, que
aquí sólo ha podido ser esbozada, pero que próximamente será objeto de un
estudio detenido. En definitiva, el contenido de este trabajo puede enmarcarse
en el conocimiento de las estructuras nobiliarias y señoriales de la Castilla
bajomedieval, pero alcanza aún más valor y más sentido al analizarlo como
elemento integrante de unos procesos de señorialización de los territorios de
la Castilla centro-oriental, aún insuficientemente conocidos.
El texto ha sido extraido de lo publicado por la Dra. en Historia Dª Mª Concepción Quintanilla Raso en:
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