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LA HIJA DE CERVANTES (Part. III)

LA ILUSTRACIÓN ESPAÑOLA 
Y AMERICANA
JULIO DE SIGUENZA
15 de ABRIL de 1.883


ENTRE las circunstancias en que basa el ilustre Navarrete sus fundamentos para asentar, aunque presuntivamente, que Sor Isabel de la Ascensión fue la hija del autor de la Galatea, enumera la de no haber firmado su asiento, pues que no sabia firmar, como lo aseguró la misma Dª Isabel en la causa de Valladolid; circunstancia débil en extremo, pues aun cuando asi hubiera sido en 1605, no puede racionalmente pensarse que teniendo veinte años de edad en aquella fecha, y ya de asiento Cervantes entre su familia, él, escritor insigne, no la enseñase á escribir, ó cuando menos á firmar.

Y tal es, en efecto; puesto que en la preciosa escritura de promesa de dote, otorgada á 28 de Agosto de 1608, ante el escribano Real Luis de Velasco, escritura, por cierto, matriz ó de primera saca, autorizada por el mismo que firmó el protocolo, aquél, después de hacer constar la comparecencia de los interesados Miguel de cerbantes saavedra, Juan de urbina, doña Isabel de cerbantes y saavedra, Luis de molina, y de los testigos Dr. Baltasar carrillo y Juan de acedo Belazquez y xtoval del castillo deynojossa, dice : «y lo otorgaron ansí ante mi el dicho scrivano y lo firmaron de sus nombres en el rreg.° á los quales doy fee que conozco» (1); sacando las firmas de aquellos otorgantes en el mismo orden que van expuestas. Claro que Dª Isabel de Cervantes Saavedra, á 28 de Agosto de 1608, sabia escribir, ó por lo menos firmar, lo que no tiene nada de extraño, á causa de las razones que ya he expuesto; por el tiempo trascurrrido desde 1605 á 1608; y por la misma edad de Dª Isabel, ya de veintitrés ó veinticuatro años, más que suficiente á aprender en poco tiempo lo que tan gran maestro podia enseñarla.

Queda demostrado que Dª Isabel de Saavedra, que en 1605, según Navarrete, no sabía escribir, en 1608, por el mes de Agosto, sabía, lo menos, firmar.

No es, por consiguiente, Sor Isabel de la Ascensión, que profesa en 1614 y que no firmó su asiento de ingreso en el monasterio, la hija del Grande Hombre Miguel de Cervantes Saavedra.

¿Pudiera ser otra de las Isabeles que figuran como Religiosas Trinitarias? El distinguidísimo académico de la Española, Sr. Marqués de Molins, á quien debe y deberá mucho la memoria del gran Cervantes ; al que deben también estar sumamente reconocidas las letras patrias y las venerables Religiosas Trinitarias Descalzas de Madrid, nos hace ver en el Apéndice XI de su preciosa Memoria sobre la sepultura de Cervantes, un catálogo de las monjas de aquella orden que llevaron el nombre de Isabel desde la fundación del monasterio (1612) hasta 1666, medio siglo después de la muerte del insigne escritor.

Cinco son las religiosas que en dicho espacio de tiempo enumera con nombre de Isabel, y son:

1º.- Hermana Isabel de la Asunción: entró en 1613, profesó en 1614, renovó su profesión en 1618, y murió en 1640. Hija de Pedro Ciberos, ó Cebreros, ó Ceberos y de Ana Serrano.

2ª Sor Isabel de Jesús: profesó año 1637; muere en 1648. Sus padres son: D. Juan Falconi Ladrón de Guevara y Dª María Bustamante.

3ª Sor Isabel de San Nicolás: profesa en 1638, muere en 1687. Sus padres, el Dr. Blas Ramírez de Villamayor y Dª Catalina Enriquez.

4ª Hermana Isabel del Santísimo Sacramento: profesa en 1656, muere en 1722. Se llamaba en el siglo Dª Isabel Vergara y Lupiola.

Y 5ª Sor Isabel de los Angeles: profesó en 1666, muere en 1698. Llamábase en el siglo Isabel de Cuadros.

En cuanto á la primera, he dicho, á mi juicio, lo bastante para negar á Navarrete su aserto, sobre que dicha religiosa fuese la hija de Cervantes. Para ser madre portuguesa, lo acredita muy poco su apellido, que nada tiene de lusitano; y en cuanto á ser noble, bien lo oculta con un Ana á secas.

Las cuatro restantes, sobre oponerse á los deseos de los biógrafos de Cervantes en lo que concierne á Dª Isabel, que afirman era monja en 1614, de todas se saben sus apellidos en el siglo, y se conocen sus padres. Conforme con los historiadores, niego que cualquiera de ellas fuese la hija de Cervantes, aun cuando tuviesen supuestos aquellos apellidos.

Luego, en el espacio de ochenta y un años, no ingresan en el monasterio Trinitario más Isabeles que las ya expresadas; luego la hija de Cervantes no figura en el catálogo de Religiosas durante el interregno de 1612 á 1666.

Si Ingresó, como cree el Sr. Marqués de Molins, con nombre que no era el suyo, ocultando padres, patria, edad, y llamándose, tal vez, Sor Antonia de San José?

Las razones que he expuesto, los papeles auténticos é irrecusables ya encontrados, y el alto talento del Sr. Marqués de Molins, son motivos demasiado poderosos á poder afirmar rotundamente, que la hija legítima de Cervantes no tenía necesidad de aquellas ocultaciones, desconocidas en el ingreso como religiosa de la sabia y virtuosa hija natural del gran Lope de Vega.

Luego, ¿fue casada como asientan los documentos del Consejo de Castilla, y viuda, como dice la escritura de promesa de dote, habitando en la Red de San Luis, frente á la calle de los Jardines, en sus casas propias, como atestiguan los documentos descubiertos y los datos del Sr. Octavio de Toledo?

Vedmoslo. Dice Luis de Velasco, escribano Real, en la ya citada fecha 28 de Agosto de 1608, en la escritura de promesa de dote (2º documento del Consejo), primer párrafo :—«Por cuanto mediante la gracia y vendicion de Dios nros.r está tratado y concertado que el dho Luis de molina se aya de cassar y velar yn facie eclesie como lo manda el santo concilio de trento con la señora doña ysabel de cerbantes y sahavedra biuda muger que fue de don diego sanz, cía» Continúa en el quinto párrafo de la misma: —« y porque la dicha sra doña Isavel del Primer matrimonio tiene una niña que se llama Doña Isavel sanz de hedad de ocho meses poco mas ó menos la qual tiene una cassa en esta dicha via en la Red de San luis que tiene por linderos cassas de Juan Garces, &a»— Y concluye el texto de la escritura en su sétimo párrafo, anterior al del otorgamiento por el escribano: —«Y La dha señora doña Isabel que estuvo pres.te al otorgamiento desta escritura se obligó de casarse y velarse con el dho Luis de molina dentro del dho tiempo del dho un mes donde no que si saliere afuera pagara al dho Luis de molina los dhos mili ds.° demás de que la puedan conpeler y apremiar á ello por todo rigor de dr.° » Despréndese de los párrafos que van copiados que la hija de Cervantes, la señora Dª Isabel de Cervantes y Saavedra, fue casada primeramente con D. Diego Sanz, teniendo de este matrimonio una niña, que se llamó doña Isabel Sanz. Que á la fecha del otorgamiento de la dote para celebrar el segundo enlace la madre con Luis de Molina, tenía la niña ocho meses de edad, poco más ó menos.

Es decir, que Dª Isabel de Cervantes, al contraer sus primeras nupcias con D. Diego Sanz, en Febrero ó Marzo de 1607, tenía de edad cerca de veintitrés años. Pudo dar á luz á su hija Dª Isabel Sanz en los meses de Noviembre á Diciembre del propio año; y siendo viuda seguramente, antes del 28 de Agosto de 1608, contando poco más de los veintitrés años expresados.

Don Diego Sanz, esposo de Dª Isabel, muerto á poco de su matrimonio, dejó por heredera de sus casas, en la Red de San Luis, á su párvula Dª Isabel Sanz. Ya veremos cómo de esta manera se concibe la sentencia del Consejo de Castilla, que no ha parecido aún, en el pleito entre Juan de Urbina con Dª Isabel de Cervantes y su segundo marido Luis de Molina.

Muerta la nieta de Cervantes entre los años 1621 á 1622, y por consiguiente, después de los cinco á seis años de fallecido su abuelo, Miguel de Cervantes Saavedra, se suscita contienda judicial por demanda de Juan de Urbina, uno de los otorgantes de la escritura de promesa de dote, ya repetidamente citada, que presentó ante el alcalde D. Sebastian de Carvajal, en 31 de Enero de 1622, á efecto de hacer suya la casa de la Red de San Luis que habia pertenecido á la nieta de Cervantes, la niña Dª Isabel Sanz.

Pero antes de adelantar terreno en el camino emprendido, bueno es que nos detengamos en los preliminares que antecedieron al segundo matrimonio de la hija del Principe de nuestros ingenios con el vecino de Cuenca en 1608, Luis de Molina, después escribano Real en esta corte, desde 1617 á 1631.

Sentado el precedente de que el primer matrimonio con Don Diego Sanz debió efectuarse en los primeros meses del año 1607, y hallándose Dª Isabel viuda, en 1608, por el mes de Agosto, contamos tan solamente diez y siete meses de casada con aquél; y aquí empieza parte del misterio impenetrable que entreveo al estudiar las raras circunstantancias que rodean al segundo matrimonio.

Doña Isabel Sanz y Cervantes Saavedra nace en Noviembre ó Diciembre de 1607; muere, con seguridad, de edad de quince años, tal vez no cumplidos, entre los meses de Diciembre de 1621, á Enero, en sus primeros días, del año siguiente 1622; siendo tal el fundamento de estos cálculos que, basada la escritura de dote en la propiedad de la casa de la Red de San Luis á favor de aquélla, y, por muerte de ésta, de su abuelo Miguel de Cervantes, ya fallecido en 1616, pues Dª Isabel de Saavedra era sólo usufructuaria; fallecidos nieta y abuelo, la casa de la Red de San Luis habia de pasar á Juan de Urbina, secretario de los Príncipes de Saboya. Es, por tanto, palpable que, apenas muere Dª Isabel Sanz, presentó Juan de Urbina su demanda, en 31 de Enero de 1622.

Ahora bien: ¿Qué prisa corria á Cervantes para anhelar un segundo enlace de su hija con Luis de Molina? ¿Sería la extremada juventud de ésta, pues que con la muerte de don Diego Sanz quedó viuda de veintitrés años de edad? ¿Seria la consideración de no dejarla huérfana tan joven, viuda, y con una niña de pocos meses?

Ello es que el 28 de Agosto de 1608 Cervantes traba alianza con su amigo, ó lo que fuere, Juan de Urbina, y éste, por algunas caussas que á ello le mueven, en unión de aquél, obligan como promesa de dote y casamiento al dicho Luis de Molina la suma de dos mil ducados, respondiendo con sus bienes muebles y raices, habidos y por haber, é hipotecando el Urbina varias fincas rústicas y urbanas, ya en esta corte, Arroyo de Abroñigal y villa de Tembleque.

Debia verificarse el matrimonio de doña Isabel con el referido Luis de Molina á un mes siguiente de otorgada la escritura de 1608, ó lo que es lo mismo, á últimos de Setiembre ó primeros dias de Octubre del expresado año; y de no verificarse por culpa de alguno de los contrayentes, el culpable habia de pagar al otro la cantidad de mil ducados, según estipulación. Pues bien; no es Luis de Molina el que se muestra reacio á cumplir lo pactado, es la joven viuda doña Isabel de Cervantes Saavedra ó doña Isabel de Saavedra, que de ambas maneras se registra también en los documentos hallados, la que repele, la que esquiva su nuevo enlace; y voy á probarlo.

En 17 de Setiembre de 1611, Luis de Molina, futuro esposo, desde 1608, de la viuda Dª Isabel de Cervantes, se presenta al teniente alcalde Fernando Ramírez y Pérez, y pide se le dé testimonio de la escritura de promesa de dote de 28 de Agosto, otorgada ante Luis de Velasco, para prueba de dos mil ducados que se le deben y no se le han pagado: lo que demuestra no haberse efectuado á esta fecha su casamiento con Dª Isabel.

Qué motivos obraban en ésta para no realizar lo estipulado, los desconocemos; y tal es el misterio en este caso, que creo para siempre impenetrable, á no ser que los dos rudos golpes sufridos por Cervantes, en 1609 con la pérdida de su hermana doña Andrea, y en 1610 por la partida de su bienhechor, el Conde de Lémus, al gobierno de Nápoles, se consideren bastantes á llenar este vacío que encuentro en el matrimonio segundo de doña Isabel.

Sin embargo; llega el año 1622, y á 31 de Enero se entabla el pleito entre Juan de Urbina y Luis de Molina, marido de doña Isabel de Cervantes Saavedra, que resiste la entrega de la casa al demandante, ya muerta su hija doña Isabel Sanz, y cinco años antes su adorado padre, Miguel de Cervantes Saavedra.

El nuevo matrimonio sigue habitando la casa de la Red de San Luis; el pleito sube al Consejo de Castilla, y en 1625, según la cubierta, ó mejor, parte de ella, que compone el primer documento publicado, se falla por tan alto Cuerpo.

Que en 1625 se dio sentencia por el Consejo es indudable ; pues la práctica de sus escribanos de Cámara en aquella época, antes de ella y después, hasta hoy, al archivar los expedientes fenecidos en los respectivos archivos á que eran llamados, consistía y consiste en protocolizarlos, atendiendo al año de la sentencia definitiva. Evidente es, por tanto, que marcándose en la cubierta de los autos y en una de sus esquinas el año 1625, á éste debemos atenernos y á él hemos acudido para buscar una sentencia, hasta hoy oculta á toda investigación.

¿Es necesaria esta sentencia para saber el fallo del Consejo y poder asegurar ó no que Dª Isabel de Cervantes y su esposo Luis de Molina siguieron habitando la casa de la Red de San Luis? Contestan los datos del Sr. Octavio de Toledo: «Biblioteca Nacional.—Sección de manuscritos.—índice de las calles y casas de Madrid.—Libro de los nombres y calles de Madrid, sobre que se paga incómodas y tercias partes.— Comenzóse la Visita en 11 de Diciembre de 1625.

»( Al fol. 178 vuelto de este vol. ms. que se conserva en el Est. 2, n.° 303, se halla el asiento sigte: »Una cassa de Luis de Molina scno. y de Dª Isabel de Saabedra su muger: tassada en 48 ducados se subió á 55 ducados.-
»— (Esta casa es el núm. 18 de la manzana núm. 343 de la Planimetría de Madrid.)
A este asiento precede el siguiente: «Una cassa de Juan Bautista Tendero con 2 puertas, que fue de herederos de María de Vega, y antes de herederos de Hernando Arráez, tassada en 34 ducados, se subió á 39.» — (Es el núm. 19 de la antedicha manzana.)

Y sigue el Sr. Octavio de Toledo: «Los solares que ocuparon estas dos casas, núms. 18 y 19 de la manzana 343 de la Planimetría, hecha en el siglo pasado, forman hoy parte de la casa de Murga; y el solar siguiente, núm. 17 de la misma manzana, que perteneció á Juan García, existe hoy con las mismas dimensiones, y es el de la casa de construcción moderna undante con la de Murga, más hacia la Red de San Luis. La casa de doña Isabel de Saavedra y de su marido Luis de Molina forma hoy los dos últimos huecos de la casa de Murga, enfrente de la calle de Jardines

Conócese por estos detalles, que demuestran el exquisito estudio que mi buen amigo Sr. Octavio ha hecho del asunto, la sentencia del Consejo de Castilla, en el pleito con Juan de Urbina, favorable en un todo á Dª Isabel de Cervantes Saavedra.

Pero, por si no fuera bastante, hé aquí otro, tan precioso como los anteriores, debido al mismo señor, y que trascribo á continuación:

«Planimetría general de Madrid. Libro quarto que comprende las manzanas 301 á 400 (año 1771).
»En este vol. que se conserva en el Est. R.— 39 de la sección de MSS. y al fol. 79 vuelto y 80, se describen los solares núms. 17, 18 y 19 de la manzana 343, en los artículos siguientes :
»I7. Al Cavildo de Curas y Beneficiados de esta Villa, fue del capitán Pacheco y Juan Garcis, quien la privilegió sin carga en treinta de Septiembre de mil quinientos ochenta y nueve: tiene su fachada á la calle de la Montera once pies y tres quartos, componiendo su todo mil doscientos sesenta y ocho pies cuadrados superficiales. (Renta 1.400.) L.° 3.0 g.e f. 35.»
«18. Al Ex.m° S.or Conde de Baños, fue de Luis DE MOLINA Alonso Diaz de Castro privilegiada con la siguiente n.° 19 por el actual dueño en 10 de Sepbre. de 1766 con 6.875. que redimió el mismo en 7 de nove. de 1766 : tiene su fachada á la calle de la Montera 85 pies, y su todo 2.070.»
«19. A dho. Conde, fue de Juan Bautista y María de Vega, con 3.750 mrs. con los que la privilegió dho. Sr. Conde en 10 de Sepbre. de 1766, y en 7 del mismo la redimió, y en dho. dia y año : tiene su fachada á la calle de la Montera 19 pies y su todo 314. L." 3. gs f. 35
».

Véase el plano de estas casas. ¿Se quiere, después de lo que acabo de copiar, prueba mas fehaciente del fallo del Consejo de Castilla en favor de Dª Isabel de Cervantes? No es necesaria, por consiguiente, la sentencia original que aquel Tribunal pronunció.

Siguieron, evidentemente, viviendo en la Red de San Luis la hija de Cervantes y su esposo Luis de Molina, por lo menos hasta 1632. Es decir, que Dª Isabel vivió en la casa frente á la calle de los Jardines, desde 1606 á su final, ó 1607, hasta 1632.

Y se me preguntará seguramente : ¿Y por qué hasta esta fecha? Voy á responder :

En 23 de Enero de 1632, dia viernes, murió en sus casas calle de San Luis, enfrente de la de los Jardines, Luis de Molina, marido de Dª Isabel de Saavedra.

¿Se quiere la demostración concluyente? Léase: «Parroquia de San Luis (Madrid).— Libro de Difuntos de S.r S. Luis. — Empecosseen 25 de Octubre de 1629 asta 1634. (En el fol. 171. vuelto hay la partida siguiente: — Luis de Molina marido de Dª Isabel de Saavedra murió oy biernes 23 de Henero de 1632, en la calle de San Luis en frente de la de los Jardines en sus cassas: recibió los Santos Sacramentos que se los administró el Licd.o González (?) teniente de San Luis tesante (sic-textó ante) Thomás Ramírez escribano rreal que tiene su oficio enfrente de la estampa de los naipes. Nombró por su albacea á la dicha su mujer y al pe. Presentado Fr. Juan de Villafranca de la orden de la Merced, y al Licdo. Francisco Martínez Capellán en las monjas Trinitarias descalcas. Mandó por su alma cinco missas de alma y las demás que su muger dispusiere. Mandóse enterrar en S. basilio.»

Queda probado cumplidamente que en 1632 continuaba viviendo en la casa de la Red de San Luis la hija de Cervantes, hasta ocurrir el fallecimiento de su marido, el escribano Real Luis de Molina.

Que sobrevivió á éste es indudable, por cuanto en la partida de defunción, copiada, deja á su mujer nombrada albacea testamentaria en unión del padre presentado de la Orden de la Merced fray Juan de Villafranca, y del licenciado Francisco Martínez, capellán en las monjas Trinitarias descalzas.
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(1) Documento enviado por Iván Vélez.
Fué publicada por la "Revista de Archivos, Bibliotecas y Museos", Año IV, Nº 11, del 15 de junio de 1874. Pag. 162, Sección VARIEDADES.
ESCRITURA
DE LAS CAPITULACIONES CELEBRADAS PARA EL MATRIMONIO DE DOÑA ISABEL DE CERVANTES SAAVEDRA, VIUDA DE DON DIEGO SANZ, É HIJA LEGÍTIMA DE MIGUEL CERVANTES SAAVEDRA CON LUIS DE MOLINA, VECINO DE CUENCA

En la villa de Madrid á veinte y ocho dias del mes de Agosto de mil seiscientos e ocho ante mi el escrivano publico y testigos de yuso escriptos parecieron presentes los sefiores Juan de Urbina secretario de los serenísimos Sres. Príncipes de Saboya y Miguel de Cerbantes Saavedra residente en esta corte de la una parte y de la otra Luis de Molina vecino de la ciudad de Cuenca, residente asi mismo en esta corte, y ambas las dichas partes dijeron: que por cuanto mediante la gracia y bendición de Dios nuestro Señor está tratado é contratado que el dicho Luis de Molina se haya de casar y velar en faz eclesiae como lo manda el santo concilio de Trento con la Sra. Dª Isabel de Cerbantes y Saavedra, viuda, muger que fué de D. Diego Sanz, hija legítima de dicho Sr. Miguel de Cervantes y que para ayuda a sustentar las cargas del matrimonio se le hayan de dar dos mil ducados que valen setecientos y cincuenta mil marav. pagados á los plazos que irán dichos y declarados y sobre ellos, entre ellos hacen y otorgan el asiento y capitulación siguiente en esta manera:
— Primeramente el dho. Luis de Molina se obliga que dentro de un mes pri-mero siguiente que corre y se cuenta desde hoy dia de la fecha desta carta en adelante se casará y velará con la dicha señora Da Isabel de Cervantes por palabra de presente tales que hagan verdadero matrimonio, donde no, que le puedan compeler y apremiar á ello por todo rigor de derecho y demás de lo pagar ha de pena mil ducados aplicados para la dote de la dicha Dª Isabel, la cual pena pagada, ó no, ó graciosamente remitida siempre ha de ser obligado y se obliga á casarse y velarse dentro del dicho tiempo con la dicha señora Dª Isabel.—
ítem los dichos Sres. Juan de Urbina y Miguel de Cerbantes prometen en dote y casamiento al dicho Luis de Molina con la dicha Sra. Dª Isabel los dichos dos mil ducados los cuales se obligan con sus personas y bienes ó raices habidos é por haber ambos á dos juntamente de mancomún á voz de uno, é cada uno de ellos por si é inso-lidum por el todo renunciando como renunciaron la ley de duobus res de-vendi y el autentica presente hoc ita de fidejusoribus, y la epístola del divo Adriano, y las leyes de la escuaion y división como en ella se contiene de los dar y pagar y que los darán y pagarán al dicho Luis de Molina ó á quien su poder oviere dentro de tres años primeros siguientes que corren y se cuentan desde hoy dia de la fecha de esta carta en adelante y se acabarán en veinte y nueve de Agosto del año que viene de mil seiscientos y once llanamente en reales de plata, y no en otra moneda, puestos en esta corte en su poder costa y misión de los dichos señores Juan de Urbina y Miguel de Cervantes, y para la seguridad de los otros mil ducados el dicho Juan de Urbina obliga é hipoteca por especial y espresa hipoteca no derogando á la general, unas casas que tiene suyas propias en la calle del Prado de esta villa que tienen por linderos de la una parte con casas de D. Juan Alonso comprador de la Reina nuestra señora y de la otra con casas de Juan del Castillo, sastre, y ansí mismo obliga é hipoteca una heredad que compró de Alonso Nunez de Larabras en el arroyo de Breñígal, en la cual está labrando una casa y huerta, y tiene labrado un estanque, para no los poder vender ni traspasar á persona alguna hasta tanto quel dicho Luis de Molina esté pagado enteramente de los dichos dos mil ducados y la venta que de otra manera hiciere sea ninguna de ningún valor ni efecto, é ansi mismo obligó é hipotecó dos molinos que tiene en la villa de Tembleque para que estén obligados á la seguridad de los dichos dos mil ducados, las cuales dichas casas, heredades é molinos están libres de censo alguno escepto la dicha heredad que tiene trescientos ducados de principal de que se paga censo al dicho Alonso Nuñez de Larabras y las dichas casas que tienen cuatro reales de censo perpetuo.
ítem el dicho Luis de Molina se obligó que cada y cuando que recibiese el dicho dote, a todo lo demás que se diere demás de los dichos dos mil ducados dará carta de pago de ellos y hará escritura de dote en forma con los requisitos necesarios; y porque la dicha señora Dª Isabel Sanz del primer matrimonio tiene una niña que se llama Isabel Sanz de edad de ocho meses poco mas ó menos, la cual tiene una casa en esta dicha villa en la Red de San Luis que tiene por linderos casas de Juan García: es condición que la dicha casa la haya de vivir la dicha señora Dª Isabel su madre y el dicho Luis de Molina todo el tiempo que la dicha niña no tubiere estado sin que por ello pague cosa alguna, y si la niña faltare antes de tomar estado lo hayan de gozar todo el tiempo que la dicha Dª Isabel su madre viviese, y si la dicha señora Dª Isabel faltase aunque deje hijos deste matrimonio ha de gozar las dichas casas el dicho Miguel de Cerbantes su abuelo, padre de la dicha Dª Isabel y después de sus días han de quedar las dichas casas para quien el dicho Miguel de Cerbantes quisiere, y porque la dicha casa tiene de censo quinientos ducados al quitar por los cuales se pagan de censo en cada año treinta y cinco ducados; los dichos señores Juan de Urbina y Miguel de Cerbantes juntos de mancomún debajo de la dicha mancomunidad é escursion se obligan de pagar el dicho censo y el perpetuo que tienen á quien lo hubiere de haber, todo el tiempo que el dicho Luis de Molina viviere en las dichas casas porque la dicha vivienda se la han de dejar libre sin que por ella pague cosa alguna. Y porque este dote que se da á la dicha señora Dª Isabel con el dicho Luis de Molina el dicho Sr. Juan de Urbina le da por algunas causas que á ello le mueven. Es condición que si el dicho Luís de Molina hubiese hijos deste matrimonio no haya de entrar ni entre la dicha Isabel menor con partición ó división, con los herederos del dicho Luis de Molina y no teniendo hijos ha de ser heredera la dicha Dª Isabel menor. Y la dicha Sra. Dª Isabel que estuvo presente al otorgamiento desta escritura se obligó de casarse y velarse con el dicho Luis de Molina dentro del dicho tiempo del dicho un mes, donde no, que si se saliere fuera pagará el dicho Luis de Molina los dichos mil ducados, demás de que lo puedan compeler ó apremiar á ello por todo rigor de derecho. Todo lo cual contenido en esta dicha escritura todos los susodichos se obligaron en forma de lo guardar y cumplir é por esta carta dieron poder cumplido á todas é cualesquier miento desta escritura se obligó de casarse y velarse con el dicho Luis de Molina dentro del dicho tiempo del dicho un mes, donde no, que si se saliere fuera pagará el dicho Luis de Molina los dichos mil ducados, demás de que lo puedan compeler ó apremiar á ello por todo rigor de derecho.
Todo lo cual contenido en esta dicha escritura todos los susodichos se obligaron en forma de lo guardar y cumplir é por esta carta dieron poder cumplido á todas é cualesquier la dicha señora Dª Isabel renunció las leyes y privilegios de los Emperadores Senalus consultas Justiniano y el auxilio del Veleyano y leyes de Toro y nueva constitución, que hablan en favor de las mujeres de cuyas fuerzas fue avisada por mi el presente Escribano y lo otorgaron ansí ante mí el dicho Escribano y lo firmaron de sus nombres en el registro, A los cuales doy fe que conozco siendo testigos el doctor Baltasar Carrillo é Juan de Acevedo Velazquez y Cristóbal del Castillo de Inojosa estantes en esta corte. Doña Isabel de Cerbantes Saavedra.—Juan de Urbina.—Miguel de Cerbantes Saavedra, — Luis de Molina.— Pasó ante mí Luis de Velasco—va testado, aunque deje hijos.—E yo Luis de Velasco escribano público del rey N. S. vecino de Madrid fui presente con los dichos testigos y puse mi signo en testimonio de verdad.—Luis de Velasco.

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