Portada del legajo que contiene el Censo de Pecheros, debida posiblemente a Tomás González, en la que aparece fechado en 1540, tratándose en realidad de un Censo de 1527 usado por primera vez en 1528 y revisado en 1540.
Pecheros.- Según el Diccionario de Covarrubias (año 1610) pág. 858 b, 33 - “Pecho vale cierto tributo que se da al Rey” y añade (renglón, 45) “y Pechero, el que lo paga. Deste están essentos los hidalgos y por el pecho se dividen de los que son” En nuestro caso se trata del impuesto denominado “Servicio a SS.MM.” de los años 1527 y 1528. En muchas regiones se considera a las viudas y a los menores de edad obligados a pagar pechos, como medio pechero, y en alguna, como en Soria, dos tercios.
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